Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

DISCURSO

 

Informe de Actividades de la Comisión de Derechos Humanos 2016-2017

* Versión estenográfica del discurso de la senadora Angélica de la Peña Gómez, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, durante el Informe de Actividades de la Comisión de Derechos Humanos 2016-2017.

Angélica de la Peña Gómez (ADPG): Todas y todos ustedes, muchas gracias a ustedes por asistir a este foro que organizamos desde el Senado de la República.

Hoy vamos a tratar temas que son una obligación de platicar, discutir, con las expertas y con los expertos, que tienen desde sus espacios una gran experiencia en estos dos temas que están inscritos contradictoriamente, si me permiten decirlo, en la Constitución, que son dos especies de granitos en el arroz.

Porque México ha trascendido a constituir a partir de una reforma estructural a la Constitución para configurar un nuevo sistema de justicia penal que es de tal trascendencia que seguramente nos vamos a llevar algún tiempo más para lograr el cambio de 180 grados de un sistema oral, como el que está ahora inscrito en la Constitución, y sobre todo, dejar el sistema inquisitorio del que tenemos distintas historias que se enmarcan en una demanda permanente de exigencia de transparencia, certidumbre, de claridad, y sobre todo, de justicia por parte de personas, hombres y mujeres, que tienen que llegar a los juzgados, que tienen enfrentar la justicia.

Y que, por supuesto, México se ha unido a todos los países del mundo que han estado trabajando y construyendo, y por supuesto, reformando de manera estructural su marco jurídico para hacernos nuestro país de estas nuevas doctrinas de naturaleza penal que están inscritas, precisamente, en transformar la justicia penal hacia un sistema garantistas, que dé certidumbres, un sistema eficiente, transparente y expedito, que garantice de manera clara y precisa, y por supuesto, abierta a la luz de todas y de todos cómo se emprenden los procesos, se dirimen las controversias o los casos que llegan a una situación de judicialización.

Y que está enmarcada en principios fundamentales, particularmente no voy a hablar de todas las garantías, pero una de ellas es trascendental, que todavía sigue motivando, ustedes no lo creerán, pero sigue motivando una serie de preocupaciones, incluso de incomprensión respecto de si hemos hecho lo correcto para definir como una principio fundamental la presunción de inocencia, es decir, todo mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario; solamente por hablar de alguno de los principios fundamentales de las garantías procesales que caracterizan a este nuevo sistema.

Tenemos desde prácticamente el 2005, que comenzamos con la modificación del artículo 18 constitucional para establecer un nuevo sistema de justicia para personas menores de 18 años de edad y mayores de 12 años, es decir, simplemente se circunscribe a adolescentes; antes había un sistema de justicia “tutelar”, un sistema de consejos tutelares en todo el país en donde entraban niñas y niños de cualquier edad, no solamente adolescentes, incluso privados de su libertad de manera arbitraria, a veces por encontrarse en situación de abandono.

Eso terminó al modificarse el 18 constitucional en 2005 y México entra, porque así lo establece el artículo 40 de la Convención sobre Derechos de la Niñez, simplemente armonizamos nuestro compromiso con este Tratado a establecer un nuevo sistema garantista para quienes son menores de edad.

Después, concreta el Congreso permanente una reforma trascendental en el 2008 y se otorga a todas las autoridades, a los tres poderes de la Unión, una vacatio legis de 8 años para México pudiera entrar de manera plena, después de cumplirse esta vacatio legis a un nuevo sistema garantiste del debido proceso legal, este nuevo sistema de justicia penal que hoy, después de un año de haber entrado en vigor, todavía sigue dándonos lata.

¿Qué pasó en esa reforma que se concreta en 2008? Si me permiten decir de manera muy breve, y ahorita vamos a escuchar cómo debemos hacerlo siempre en el Senado de la República, quienes somos representantes populares tenemos que escuchar a las y los expertos en estas materias, son tantas la materias que están inscritas en estos temas que necesitamos escuchar a las y los expertos, para que coadyuven en el propósito de las reformas subsiguientes que tenemos que hacer a la legislación secundaria.

Sin embargo, en el 2008 quedaron todavía, insisto, por usar este ejemplo coloquial de dos granitos negros en el arroz, dos figuras que frente a la preocupación de la Suprema Corte respecto de que el arraigo era inconstitucional, ah, bueno, pues entonces resuelve enunciándolo en la Constitución; ya no es inconstitucional porque ya queda en la Constitución, en contra sentido del propio sistema de justicia penal que definía las reformas al resto del articulado de ese decreto.

El arraigo queda inscrito ahí, como un pegote en el artículo 16 de nuestra Constitución y desde entonces se ha estado señalando que es un contra sentido porque lo único que provoca es que precisamente el sistema no se aplique de manera irrestricta; pones en arraigo a una persona, cuando lo que se tiene que hacer es precisamente es garantizar todas las garantías procesales para imputados y para víctimas; cumplir con los principios generales, como dice el artículo 20 de la Constitución, que caracteriza el propio sistema, y en todo caso trabajar hacia la eficiencia de quienes son las y los operadores del sistema para que no tengan que recurrir al arraigo y entonces finquen en la investigación las responsabilidades que prueben que una persona no es inocente.

Bueno, esos grandes cambios, hoy tienen todavía allí el arraigo como un impedimento para llegar plenamente a la vigencia de este sistema de justicia penal, que ya entró en vigor desde hace más de un año.

Pero también tenemos otra figura, a la prisión preventiva oficiosa; es seguir arrastrando preceptos del sistema inquisitorio que debiéramos quitar de la Constitución.

Hemos impulsado distintas iniciativas, hemos recibidos distintas iniciativas también de las organizaciones defensoras de derechos humanos, de especialistas en la materia, de quienes están desde los espacios de la abogacía, no solamente desde la doctrina, también desde la abogacía, desde el ejercicio de la profesión, en este caso, como abogados defensores de víctimas, hemos también escuchado las exigencias de que estos dos preceptos se quiten de la Constitución.

Que siguen siendo dos grandes obstaculizadores que en lo concreto impiden poder tener una evaluación puntual de la eficiencia del propio sistema; siguen recurriendo a ellas, en vez de que se inicien como debe ser, como dice la Constitución y las leyes secundarias, pues las investigaciones criminalísticas que nos permitan atender estas garantías procesales definidas en nuestra Constitución.

Por eso el tema, en el marco de esta discusión que estamos dando para poder lograr que el sistema no tenga retrocesos con reformas constitucionales que se conviertan literalmente en contra reformas porque hay una preocupación, no digo que se no legítima de parte de operadores que están preocupados porque tienen que cumplir la Constitución, porque tienen que mostrar expertis que no se demuestra, y entonces, siguen presionando a que quizá el Congreso permanente exageró en los enunciados de la Constitución, esa es la verdad, casi se atreven a decirnos eso.

Y por supuesto, si no fuera en la Constitución, entonces, tenemos que tocar la legislación secundaria, particularmente el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras leyes, a lo mejor todavía no se dan cuenta que también la Ley de Ejecución Penal va en ese sentido, en fin, para que no se retrase la implementación obligada como lo mandata la constitución de este nuevo sistema.

En ese sentido, hoy vamos a tratar estos dos temas. ¿Qué pasa con el precepto que está ahí, del arraigo? ¿Cuáles son sus consecuencias en lo concreto a partir de la visión, de la experiencia de quienes hoy me acompañan en este foro? ¿También qué pasa con la prisión preventiva oficiosa y qué constituye en lo concreto en el ejercicio de la abogacía, en el ejercicio de seguir fincando responsabilidades a quienes se les tiene que fincar? ¿Qué pasa en lo concreto en el nuevo sistema?

Por eso agradezco mucho que me acompañen, hoy, a quienes están acá al frente.

 

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