* Intervención de la senadora del Partido Revolucionario Institucional, Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación, en el Foro “Reformar el Sistema de Justicia Penal en México para Mejorar”, organizado por la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, el jueves 3 de agosto de 2017.
Muchas gracias, senadora presidenta.
Saludo a todos, muy buenos días:
Es para mí una oportunidad muy importante, por lo tanto agradezco estar aquí, esta mañana, con ustedes participando en este foro, el cual representa -para todos- un espacio de reflexión para abordar un tema que es trascendental en la agenda democrática de nuestro país.
La reforma constitucional -como sabemos todos- de seguridad y justicia de 2008, cuya implementación inició el 18 de junio del 2016, estableció la transformación de un sistema de justicia penal mixto inquisitivo, a uno de corte acusatorio y oral.
Ha sido uno de los cambios más importantes, yo diría es un paradigma, el paradigma más importante que ha tenido el país en muchas décadas y para asegurar su correcto funcionamiento ha implicado una serie de nuevos instrumentos legales.
Entre ellos está el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el 2014, que estableció los parámetros que han de observarse en la etapa de investigación, así como en el procedimiento, hasta que se afirme por el órgano jurisdiccional, garantizando el respeto irrestricto a los derechos, tanto de las víctimas, como de los imputados.
Contamos también con otro instrumento, que es la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley Nacional de Ejecución Penal, ambas de 2016 y que son resultado de uno de los ejercicios democráticos más importantes en nuestra sociedad, resultado del debate y consenso entre los operadores del sistema, académicos, expertos y sociedad civil.
La aplicación de este nuevo sistema de justicia es un reto mayúsculo por la profundidad de la reforma. Eso, evidentemente, ha derivado en diversos retos de operatividad e interpretación de la ley.
Entre ellos están la coordinación entre las diversas instancias operadoras del sistema, dilación en la puesta a disposición después de la detención en flagrancia, falta de técnicas adecuadas de investigación científica, la inaplicabilidad de los criterios de oportunidad, así como la ponderación de los derechos humanos del imputado sobre el derecho a la verdad y justicia de las víctimas, y lo más importante la seguridad de la sociedad.
Para fortalecer la implementación del sistema y responder a nuevas necesidades, en el grupo parlamentario del PRI propusimos un proyecto de reformas, pues no obstante los importantes avances, aún se enfrentan retos en la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dicha iniciativa presentada el año pasado busca fortalecer la operación del sistema, con el fin de llevar ante la justicia, con transparencia y claridad a los imputados, respetando el principio de presunción de inocencia y persiguiendo la solución de controversias de una manera más eficiente y transparente.
Para cumplir con este objetivo se propusieron una serie de reformas a diversos ordenamientos, entre los que se encuentra el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Son un total de seis reformas a leyes.
Entre las principales modificaciones -no diré todas, pero algunas que considero desde mi punto de vista personal destacadas- destacadas, son adicionar tres atribuciones del Ministerio Público.
Primero. Se prevé la obligación de emitir órdenes de búsqueda, localización y presentación de personas sin restricción de la libertad, por considerarse que son actuaciones imprescindibles y necesarias para agilizar las investigaciones, ya que si bien el Ministerio Público tiene facultades para citar personas, no tiene herramientas que garanticen una rápida y efectiva localización cuando su paradero no sea ubicable.
Segundo. Se establece la facultad de solicitar a la defensoría pública la designación del defensor en cuanto el detenido sea puesto a su disposición o comparezca el imputado, salvo que designe defensor particular, ya que actualmente no existe un señalamiento expreso acerca del momento específico del procedimiento penal, en el que el Ministerio Público debe solicitar la designación de un defensor, creando incertidumbre jurídica.
Tercero. En aras de fortalecer la actuación de la víctima dentro del procedimiento penal, se propone incluir la obligación de brindar las facilidades para que el asesor jurídico de la víctima, pueda ejercer su encomienda de manera ágil y pronta para garantizar que aquellas víctimas afectadas por los delitos investigados, puedan ejercer de manera efectiva y oportuna sus derechos.
En cuando a la libertad durante el plazo de retención, se propone que el Ministerio Público pueda establecer alguna medida de protección que asegure la presencia del imputado durante la investigación, en aquellos casos en los que deba disponer la libertad del imputado.
A efecto de brindar objetividad al plazo previsto en el artículo 20 apartado B fracción IX de la Constitución, respecto al cómputo de la prisión preventiva, se establece que ésta se suspenda por las siguientes causas:
a.- Con motivo de la interposición de un juicio de amparo ante el tribunal competente, hasta que resuelva, en definitiva.
b.- Cuando el imputado o su defensor realicen gestiones o actos dilatorios para proteger el proceso y transcurre el tiempo para resolver, en definitiva.
c.- Con motivo de la suspensión de la audiencia de juicio.
También buscamos la modificación al Código de Procedimientos Penales, para establecer que además de los casos excepcionales en él contemplado, también se deberán prever los delitos graves que ameriten prisión preventiva oficiosa por atentar contra la seguridad de la nación o el libre desarrollo de la personalidad en la Ley de Armas de Fuego, la Ley de Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, la de Migración, así como el Código Penal.
Se faculta al legislador ordinario para que se establezca en la ley secundaria los delitos graves merecedores de prisión preventiva oficiosa, que atentan contra la seguridad nacional, libre desarrollo de la personalidad y salud.
Se incluye como a delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, los de portación y acopio de armas de fuego, la sustracción de hidrocarburos y el tráfico de personas.
Finalmente se propone la creación de la Conferencia Nacional de Autoridades especializadas en adolescentes, como espacio privilegiado de diálogo entre la federación y las entidades federativas, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento, en la atención y seguimiento del sistema integral de justicia penal para adolescentes.
Por todo lo anterior, no me queda más que reconocer la importante labor que siempre ha realizado la Comisión de Derechos Humanos, al organizar este foro que nos permite conocer las opiniones de diferentes autoridades, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en la materia.
En conclusión, el objetivo final es llevar ante la justicia, con transparencia y con claridad a los imputados, que se respete el principio de presunción de inocencia y que en esta medida se desahogue en el resto del sistema, para la solución de otras controversias, de una manera mucho más eficiente, transparente, y sin duda fortalecer la operación del sistema de justicia penal, con el fin de llevar ante la justicia -lo vuelvo a subrayar, porque creo esa es la demanda de la sociedad, la transparencia y la claridad.
Esto implica una constante revisión y actualización, por eso desde el punto de vista legislativo, requerimos estar haciendo esta revisión para hacer la modificación de las leyes, para que se aplique de manera efectiva y esta sea una respuesta a las necesidades de la ciudadanía.
Debo también puntualizar que hay coincidencia con el Gobierno federal de atender algunas lagunas jurídicas, por eso he subrayado el tema de la prisión preventiva oficiosa, para delitos de consecuencia grave, como el que tenemos hoy del robo de hidrocarburos o la portación y acopio de armas de uso exclusivo del Ejército.
Por lo tanto, también debo subrayar, les corresponde a los gobiernos locales fortalecer la infraestructura y desplegar una capacitación constante a los operadores del nuevo sistema y que todos los procesos también sean ágiles y transparentes, y sin duda las entidades federativas deben consolidar sus sistemas locales. Aún hay mucho por hacer para cambiar las prácticas del anterior sistema. La certeza jurídica siempre debe de ser prioridad.
Por último, es importante señalar la importancia y la trascendencia, sin duda, para el Gobierno federal, a través de expresiones que ha hecho el secretario de Gobernación, ha hablado de la importancia de que la sociedad tenga la confianza en sus instituciones y esa debe ser una constante en materia de justicia penal.
Por ello, mi más amplio reconocimiento a todos los que están participando esta mañana y, sin duda, a la presidenta de la comisión, Angélica de la Peña; a mi compañera Pilar Ortega, y a todos ustedes.
Gracias.
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