Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

* Intervención en tribuna de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la Inauguración del Modelo de Naciones Unidas LinceMUN 2017.

Angélica de la Peña Gómez (DPL): Buenos días a todas y a todos.

Me da mucho gusto que estén acá en el Senado de la República, quiero a gradecer a todas y todos ustedes.

Ya se hizo referencia del encargo y la responsabilidad de cada una y cada uno de ustedes, sobre todo de los que están aquí en el presídium, que hicieron posible la organización de este reunión.

Yo voy a la materia. Quiero dar un tiempo de intervención. Podemos hacer dos cosas: hago mi intervención y dejo un momento para que ustedes hagan preguntas y las contesto en una intervención al final, o bien –que es como está el programa- estoy haciendo mi intervención y ustedes donde estén levantan la mano para alguna pregunta, algún cuestionamiento, algo que les interese, etcétera.

¿Cuál método les interesa? ¿El primero?

Bien, voy a empezar haciendo un breve reencuentro internacional en la última etapa de nuestro planeta que nos lleva a, finalmente, nuevamente poner en la mesa de la discusión de quienes representaban en ese momento a las naciones más poderosas del mundo y que vindican un concepto que viene desde el Siglo XVI XVII fundamentalmente, Siglo XVIII, fundamentalmente en la época de la Ilustración y de manera más concreta en preceptos importantes que vemos en la Revolución Francesa, en la Carta de Independencia de los Estados Unidos y por supuesto en la Carta Magna de Bill of Rights de Reino Unido.

Son derechos humanos, este concepto, este invento, esta palabra que junta: derechos humanos se comienza a discutir sobre todo cuando encontramos en la historia distintos filósofos que preocupados por los sufrimientos que sufrían las personas sobre todo cuando se practicaba tortura en las investigaciones o en la persecución de supuestos delitos o la persecución de quienes se oponían al establishment en distintas etapas de distintos países del mundo, la tortura como algo oficial, formal, cotidiano y que empieza a preocupar precisamente a varios filósofos en el sentido de que estos sufrimientos no pueden ser normales ni mucho menos naturales, puesto que se trata de personas, de  seres humanos; y entonces comienza a haber un debate.

Es hasta la segunda mitad del Siglo XX donde vemos otra vez en la mesa de la discusión, pero ahora no desde la filosofía, sino de quienes estaban al frente de las negociaciones de lo que tenía que ser la nueva estructuración de la organicidad de las naciones después de la Segunda Guerra Mundial.

Ustedes conocen muy bien como después de la Segunda Guerra Mundial los países que vencieron, los aliados, como fundamentalmente los que fueron doblegados es el caso de la Alemania Nazi, posteriormente Japón, cómo tuvieron que participar –más temprano que tarde- en las discusiones de la nueva configuración que se conoce como la Organización de las Naciones Unidas.

La Carta de las Naciones Unidas tiene una gran relevancia para la humanidad, insisto, porque ya no eran los filósofos, ya no eran quienes se dedicaban al estudio de la política también, quienes estuvieron al frente de la independencia de muchas naciones; sino ya era quienes estaban representando a las naciones con todo el poder más o menos que tenían, pero finalmente representaban a una nación en un solo propósito:

Buscar resarcir a partir de conocer que lo que se había vivido en la Segunda Guerra Mundial había sido terrible para la humanidad. Poder alertarse respecto a que pudiera el mundo entrar hacia otra vez las situaciones de confrontación que derivaran en una Tercera Guerra Mundial y el desastre que podría constituir una Tercera Guerra Mundial para la humanidad y, hay que decirlo de manera clara, para el planeta.

Este es el enfoque que se discutió en Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial, por eso la Declaración Universal de los Derechos Humanos que viene después de la Carta de las Naciones Unidas, tres años después, hay que recordar que en la Carta de las Naciones Unidas es el documento que permite compromisos que garantiza vinculación y responsabilidades de cada uno de los países que los signan, en primer lugar para conglomerarse en una sola organicidad.

Y esta organicidad empezar a discutir los compromisos a las que todas las naciones del mundo que se empezaran a integrar en esto que se conoce como Organización de las Naciones Unidas tenían que cumplirlas.

Por eso insisto mucho en la vinculación, porque si bien hay documentos importantes que surgen de la Organización de las Naciones Unidas que son compromisos a los cuales los gobiernos, en momentos, de cada uno de los países se comprometen en el caso de otros documento que son tratados internacionales, constituyen leyes a los cuales se obligan, se vinculan los países que los aprueben a partir de su propia normatividad.

Estos dos aspectos importantes que quedan plasmados en ese compromiso vinculante que lleva a las naciones del mundo, poco a poco a integrarse a las Organización de las Naciones Unidas, finalmente la primer determinación que toman es vamos a plasmar en un documento qué es lo que tenemos que hacer precisamente para buscar otra cosa distinta a los resultados de la Segunda Guerra Mundial.

La Segunda Guerra Mundial, nosotros conocemos todo lo que pasó durante la Segunda Guerra Mundial, cómo Alemania nazi empieza a invadir, empieza a crecer en su poderío, empieza a implantar su forma de control, de llevar a adelante en sus propósitos –entre ellos el genocidio de los contrincantes que no se aceptaban como parte de este concepto nazi de buscar una raza pura y ahí entra todo mundo, entran judíos, socialistas, comunistas, homosexuales, gitanos, etcétera-.

Todo aquel ser humano que no estaba en el concepto plenipotenciario de los nazis, de Hitler, fueron masacrados. Todo eso lo conocemos muy bien.

Hay una parte dedicada en la historia del Siglo pasado donde conocemos cómo se empezó a gestar el movimiento nazi, el control de Alemania y el crecimiento y el poderío del nacismo principalmente en Europa, lo que hacen los países, los otros gobierno de Europa y cómo se empieza a gestar esto que finalmente llevó a la Segunda Guerra Mundial con la integración de muchísimas naciones, entre ellos Estados Unidos.

Todo eso lo conocemos muy bien, pero no conocemos los resultados de la Segunda Guerra Mundial, no hemos tenido en la historia de los resultados de la Segunda Guerra Mundial, no nos hemos dedicado a estudiar qué pasó después de la Segunda Guerra Mundial; sabemos que hubo una persecución desde la Corte Internacional para que llevar a los genocidas a la Corte y castigarlos por el genocidio, por el holocausto, pero no sabemos con toda la precisión y no hemos estudiado con toda la precisión qué es lo que quedó como resultado de la Segunda Guerra Mundial, cómo quedaron las naciones, qué es lo que tuvo que hacer Alemania para levantarse, para hacer un vuelco de 180 grados en donde tenía prácticamente a toda su población sumida en el nacismo desde muy pequeños, ideologizados en el nacismo y luego otro vuelvo para ser exactamente lo contrario del nacismo.

O cómo se recuperaron las naciones que fueron masacradas y que formaron parte del imperio de Hitler. No sabemos bien en la parte de la cotidianidad de las personas, la transformación de todas estas personas, unas en un bando, otras en otro bando, las familias desintegradas, los pueblos completos donde solamente había mujeres, niñas y niños, porque todos los hombres –incluso desde la adolescencia- había estado al frente de alguno de los bandos que llevaron a esta Segunda Guerra Mundial.

Por eso la discusión de la Carta de las Naciones Unidas tiene una gran relevancia para la humanidad, porque se empieza a gestar algo que no tiene la preponderancia a la hora de que analizamos las Naciones Unidas y que tiene que ver precisamente con ese segundo gran documento, que lleva tres su discusión y que da como origen en el 48 la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración no es un documento vinculante, qué es lo que nos dice la historia, la historia nos dice: fue aclamada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, ovacionada; es lo que nos dice la historia sobre la Declaración Universal, no nos dice, yo les recomiendo que lean el libro de Eleanor Roosevelt, que conozcan el fondo, como se dice vulgarmente, esas discusiones que tenían quienes representaban a Reino Unido, a la Unión Soviética, a Estados Unidos, a estos países que en esta pequeña comisión duraron tres años discutiendo y las grandes peleas que seguían teniendo ahí.

Había momentos en el que parecía literalmente que se iban a brincar de los lugares en lo que estaban en la mesa para seguir peleándose; las discusiones y las grillas eran tremenda que gesta la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pero cuando uno la lee, cuando una la lee; entonces dices: qué barbaridad, no es solamente volver a trasladar lo que se conocía siglos atrás, el concepto de derechos humanos, sino además conceptos como el de los hombres y las mujeres somos una sola familia humana.

El compromiso que todos tienen que tener para garantizar la dignidad de las personas como las personas libres desde que nacen dotadas de esa dignidad intrínseca por su calidad humana y todo lo que deriva respecto a estos conceptos y que se plasman en principio antidiscriminatorios por cualquier condición.

Entonces todos estos elementos por supuesto que son trascendentales para los Estados del mundo, son muy importantes porque si bien la Declaración Universal de los Derechos Humanos no es un documento vinculante, no hay absolutamente ninguna reforma de cualquier tipo que no la esté invocando.

Lo vemos, claro después se toman determinaciones para que esto que está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se concrete en los tratados internacionales sobre derechos humanos.

El pacto internacional sobre derechos civiles políticos y el pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales.

Estos sí son vinculantes, estos sí son tratados internacionales. Estos si son llevados a cada una de las naciones para que sean aprobados en función de la normatividad constitucional que tiene cada nación.

Ahí es donde encontramos que entonces no hay una aclamación como se tuvo en la Declaración, la unanimidad, ahí es donde empezamos a observar que las naciones empiezan a valorar si lo aprueban o no lo aprueban, sobre todo por las repercusiones de las obligaciones que van a derivar en aprobar cualquiera de estos dos tratados internacionales.

El derecho internacional de los derechos humanos tiene –y ahí es donde se ve que tiene, entonces ahora sí- una gran relevancia.

Todos los documentos, todos los tratados que forman parte del derecho internacional de los derechos humanos como una Supra Constitución que está globalmente diseñada, articulada, ahora sí que Supra o Plus de los procesos nacionales que cada una de las naciones tiene, tiene una gran relevancia.

Pero también de ese tamaño tiene las dificultades para lograr su plena eficiencia y eficacia.

Naciones Unidas constituye por lo tanto comités, órganos que se encarguen de llevar la bendición de sus compromisos vinculantes en estos dos pactos y en otras convenciones que empiezan a dar a luz desde Naciones Unidas para que se compruebe qué tan profundo fue el compromiso que se adquirió por parte de su Estado en lo concreto.


Es decir en su legislación local, en sus acciones, en las medidas que deben tomar: judiciales, presupuestales, económicas, sociales, políticas; eso es lo que vemos en todos los tratados. Los Estados parte de este tratado internacional se comprometen a tomar todas las medidas judiciales, presupuestales,  económicas, sociales, culturales y políticas.

En eso estriba el derecho internacional de los derechos humanos.

Ya me extendí mucho en hablar de lo que es el espectro internacional, pero me parece que para la materia que ustedes están viendo y que tiene que ver con lo que nos plantearon en el inicio de los objetivos; yo creo que es importante que le diéramos un repaso a qué es el derecho internacional, cuáles fueron las bases, de dónde derivo y en qué momento estamos ahora sí en México.

En México hay una gran discusión durante muchos años para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y plasmar en esta Carta Magna el concepto de los derechos humanos; fueron muchos años, Legislatura pasaba, llegaba otra y se seguía discutiendo.

Yo recuerdo -porque yo he sido diputada federal dos veces y ahora soy senadora- que en la LVII Legislatura, que es del 97 al 2000, desde entonces se está discutiendo, ahora sí que, armonizar los tratados internacionales en materia de derechos humanos en nuestra Constitución para lograr hacer realidad en lo concreto esa toma de medidas que nos dicen todos los tratados internacionales y que México ha tenido muchas dificultades en concretar esas medidas.

Por eso luego dirán ustedes ¿por qué nos dice esta senadora una frase muy coloquial si lo que estamos discutiendo es realmente serio? Pero miren, cuando se dice México es luminaria del exterior y oscuridad de su casa, se refiere a eso.

México es uno de los países que más tratados internacionales de derechos humanos de cualquier materia que se trate, México siempre está presto a apoyarla a aprobarla, pero a la hora de concretar esas medias hay una pequeña demora.

¿Por qué? Porque en todos los países es un fenómeno que pasa en todos los países y en todos los gobiernos lo primero que se plantea es qué repercusiones va a tener.

¿A ver, ustedes creen que Estados Unidos la Convención de Kioto no la aprobado nada más porque dice, ay no, no estoy de acuerdo porque está mal escrita? No. “No estoy de acuerdo porque Estados Unidos se obligaría a tomar medidas”. Por eso el desastre que hoy tenemos en los Estados Unidos que tienen en medio ambiente.

Por ejemplo, porque Estados Unidos es el único país, el único en el mundo en no aprobar la Convención sobre Derechos de la Niñez, ¿se han preguntado por qué? Sabemos que toman medidas cuando saben que un niño o una niña es maltratado o golpeado o etcétera, y entran las autoridades y lo rescatan.

O sea, sabemos que ese tipo de cosas pasan, entonces no entiende uno por qué no han aprobado, porque es el único país que no aprobado la Convención sobre Derechos de la Niñez.

¿Saben por qué? Por la pena de muerte. Estados Unidos es un país federado igual que México y en varios estados de Estados Unidos existe la pena de muerte legal y la pena de muerte puede aplicarse a personas menores de edad.

Si Estados Unidos aprobara la Convención tendría como repercusión abolir la pena de muerte en todo su país; no importa si se trata de un estado libre y soberano, no, tendría que abolir la pena de muerte para personas menores de edad, las personas menores de edad en Estados Unidos son de 21 años.

Y por esa situación Estados Unidos viene, yo puedo estar de acuerdo en todos estos preceptos que plantea la Convención, puedo incluso, ve uno en algunas políticas que hablan del interés superior de la niñez, hablan de los derechos del menor, pero los preceptos de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, no pueden plasmarse integralmente, como debiese ser, en Estados Unidos, si no toman medidas respecto a ese asunto, la pena de muerte.

De tal forma, que uno puede criticar a Estados Unidos, pero también uno dice está actuando con congruencia Estados Unidos, están aprobando un tratado internacional, se obligan por lo tanto a concretar ese tratado internacional; pero si no tienen condiciones de cumplirlo, entonces, por eso no lo aprueban.

Y así pasa con muchísimos países con los tratados internacionales en materia de derechos humanos; por eso encontramos que los tratados en materia de derechos humanos no son invocados y aplaudidos por unanimidad, ni aclamados, como lo fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, porque la Declaración no es vinculante, en cambio los tratados internacionales, sí.

Y se pasan muchos años para que después de gestarse un tratado internacional, pues están literalmente haciendo lobby con cada país, con los más democráticos, los más convencidos, los más avanzados, los más progresistas, para reunir el número determinado de aprobaciones de un tratado para que pueda entrar en vigor en el ámbito internacional, igual que pasa con una legislación en un país como México, aquí una ley tendría que ser aprobada por la mitad más uno, o si es reforma constitucional,  por dos terceras partes, y todo el tiempo que estamos con una ley así, hay que garantizar los votos, lo mismo pasa a nivel internacional.

Los tratados internacionales que son gestados o en Naciones Unidas o en el ámbito de los continentes, que también tienen su propia organicidad, no hay manera de que puedan entrar en vigor si no tienen determinado número de aprobaciones de países que se han vinculado a ese tratado internacional.

México tardó mucho tiempo en lograr finalmente concretar derechos humanos en la Constitución; yo que conozco los procesos de tiempo atrás, de Legislaturas atrás, a mí me parece que lo logrado por la Legislatura que discutió y finalmente concretó el dictamen de reforma a once artículos de la Constitución, es bastante bueno, quizá le faltó agregar el artículo 133 de la Constitución; pero así como está, los diez u once artículos reformados me parece que el Congreso Permanente hizo un gran trabajo.

En primer lugar, porque el capítulo primero del título primero, lo cambia y ahora se llama “De los Derechos Humanos y sus garantías”, este es un cambio muy importante; el artículo primero de la Constitución es un artículo sensacional, es un ejemplo de una buena práctica, de debate, de conclusión, en un dictamen por parte del Congreso mexicano que puede ser ejemplar para el mundo.

Yo solamente quiero rescatar el artículo primero, dice: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Ese es el primer párrafo, así empieza nuestra Constitución, les parece que es trascendental cómo empieza nuestra Constitución con este párrafo? A ver, ¿quién piensa que no? ¿nadie? Es muy temprano, vamos a desperezanos un poquito.

Están ustedes convencidas y convencidos de este primer párrafo del primero constitucional realmente es una buena entrada para entrar al resto de la Constitución, ¿si o no?

Ahora fíjense lo que dice lo segundo: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Bueno, este segundo párrafo es increíble porque es el reconocimiento en nuestra Constitución del derecho internacional de los derechos humanos, del bloque de convencionalidad que en el marco del visor de la Constitución, nos dice siempre debe ser tomada en cuenta la exigibilidad de las garantías de los derechos humanos; es lo que nos dice este segundo párrafo, es realmente revolucionario, aun ahora después de cinco años de aprobada esta reforma crea un gran debate, sobre todo en el ámbito gubernamental, parte del Legislativo, Ejecutivo, y el Judicial.

El alcance, híjole, yo percibo en muchos funcionarios que este segundo párrafo fue un exceso del Congreso Permanente cuando se discutió; incluso ha habido intención de medicación y así les ha ido a quienes tuvieron la osadía de tratar de acotar un poquito más,

El tercer párrafo del primer constitucional dice: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Este tercer párrafo del primer constitucional debería haber logrado si hubiera habido consecuencia y congruencia con lo que establece este tercer párrafo, debería haber obligado a los 32 congresos locales y a la Asamblea legislativa y, por supuesto al Congreso de la Unión, en una revisión expresa, determinada, puntual, de todo el marco jurídico, de todo; pero no fue así seguimos batallando, y aquí y luego otro ajuste.

Porque este sí es, bueno, este sí rompió el esquema de todos los conservadores  y se espantaran, no dieron cuenta y de repente, a ver, porque luego en el ámbito de la gobernanza se tiende mucho, y México no es la excepción, de que bueno sí lo que dice la ley, lo que diga la letra, etcétera, pero nosotros vamos a hacer lo que nos venga en gana, ya sé que estoy exagerando, no dicen eso, no se levantan todos los días diciendo eso, ningún gobernante se levanta diciendo hoy no me importa lo que diga la ley escrita, hoy voy a hacer lo que me venga en gana, ningún gobernante se levanta diciendo eso, pero en los hechos por desgracia  hacen eso.

En parte,  eso explica la impunidad; luego dice el cuarto párrafo: Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos -bueno eso viene desde la primera Constitución- los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Este fue, por cierto, el único párrafo que no fue reformado en junio de 2011, este fue el único parrafito que se trasladó igual, no tiene desperdicio, es sensacional; no había que hacerle absolutamente nada, dos renglones precisos, eso fue lo único que no se reformó.

Luego, remata el artículo primero constitucional con el último párrafo, donde dice: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales –aquí me quedo- eso existía, pero sexuales, la palabra no.

En 2001 se reformó este artículo y sólo se llegó hasta preferencias, ya no se quiso establecer sexual, pues va dirigido contra la discriminación homofóbica, lesbofóbica, contra discriminación por la orientación sexual y por la identidad de género;  las preferencias iba dirigido a eso, a definir que discriminar a las personas por la condición y orientación sexual o identidad de género, constituyeran una violación a la Constitución, no, no, dejémoslo en preferencia, ahora en el 2011, sexuales.

El estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En fin, nos parece que este artículo primero efectivamente no tiene desperdicio, no tiene desperdicio, el problema está, como en todas las leyes, es en las obligaciones que derivan justamente como dice este primero constitucional en como tienen que estar las leyes, por cierto, a partir de estos cuatro principios, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y no lo vemos, el principio pro persona que deriva de este primer constitucional, ya no pro homine, quiero remarcar eso, por favor no es pro homine, no es  pro hombre, es pro persona, significa que ahí están integradas las personas desde que nacen y hasta que fenecen, más allá de dónde nacen, de qué color sea su piel,  cuál sea su característica, etcétera, etcétera, pro persona.

Es totalmente importante este artículo primero constitucional, por cierto, también para las mujeres, corrijo, sobre todo para las mujeres, desde que nace hasta fenecen, infantas, niñas, adolescentes, mujeres adultas, principio pro persona; ¿ustedes se imaginan lo revolucionario que es para un poquito más de la mita de la población  de nuestra nación esto que dice la Constitución? O sea, chicas, aquí están plasmados intrínsecamente todos sus derechos que hoy son regateados precisamente porque son mujeres, por la condición que tienen, o ¿no es cierto? Por la discriminación por la condición de género.

Por eso el primero constitucional, y ya no voy a hablar de los otros artículos de la Constitución, este primero constitucional es realmente revolucionario, debió haber volcado a todos los congresos locales, como dicen los transitorios, en la revisión puntual (inaudible) en cada congreso local llamado para atender la obligación que deriva del primero constitucional y que nos están mandatando en los transitorios la revisión de todo el marco jurídico que se convenga con los preceptos de estas reformas y, particularmente, vindico lo que dice el primer  constitucional.

Aquí la voy a dejar, quiero que me hagan preguntas.

 

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