* Conferencia de prensa de la senadora por el Partido Revolucionario Institucional, Lisbeth Hernández Lecona, a representantes de medios de comunicación, con el tema “Controversia constitucional contra el gobierno del estado de Morelos, por publicar una reforma constitucional sin respetar el procedimiento”. Ciudad de México, 17 de mayo de 2017.
-SEN. LISBETH HERNÁNDEZ LECONA.- Quiero dar la información relevante, en nuestro estado de Morelos hubo una controversia que se suscitó por un proceso legislativo en el Congreso local, y hoy en día nos acompañan aquí representantes de los ayuntamientos de Cuernavaca y asesores legales, para dar a conocer que estamos en desacuerdo del proceso legislativo que se llevó a cabo en el Congreso local, en relación a una reforma constitucional relativo al matrimonio entre personas del mismo sexo.
Y a lo que nosotros estamos hoy oponiéndonos es a que el Constituyente Permanente de Morelos, no fueron contados correctamente los ayuntamientos que sus cabildos tuvieron una votación en contra de la reforma constitucional.
Por eso es que hoy agradezco que se encuentren con nosotros los representantes de los ayuntamientos inconformes con este proceso legal, y la abogada que está llevando el asunto es Ingrid Tapia, que le daremos también el uso de la voz.
Al representante Leonardo, del grupo de la sociedad civil quien hoy está aquí presente para manifestar la situación del fallo de la Corte a favor de los ayuntamientos que tuvieron a bien impugnar el proceso legislativo local, que fue manipulado obviamente por el gobernador del estado, a quien la sociedad civil hoy se manifiesta y se ha levantado a caminar en las calles pidiendo que el proceso legislativo sea transparente y que el proceso legislativo sea legal, sobre todo.
Así que muchas gracias y le doy el uso de la voz a la síndico que hoy representa a los ayuntamientos que han presentado esta queja, adelante síndico.
-ABRIL FERNÁNDEZ QUIROZ, (Síndica municipal de Jojutla).- Muchas gracias senadora Lisbeth Hernández, buenos días. Mi nombre es Abril Fernández Quiroz, síndica municipal del municipio de Jojutla, y estoy aquí, como ustedes estimados legisladores, miembro de la sociedad civil organizada y medios de comunicación, mis compañeras síndicas y síndicos, y una servidora, en nombre de los 18 municipios que votamos en contra de la reforma constitucional que legaliza las uniones homosexuales en Morelos, agradecemos el espacio que se nos otorga en el máximo recinto legislativo.
Las decisiones adoptadas por el Pleno de la SCJN, ha restituido los derechos de la mayoría de los municipios del estado de Morelos, con lo cual se logra salvaguardar el derecho elemental de acceso a la jurisdicción.
El pasado 25 de agosto de 2016, 18 municipios del estado de Morelos interpusimos controversia constitucional en contra de una reforma constitucional estatal impulsada por la agenda política e ideológica del gobernador de la entidad, que se concretó sin observar las formalidades que establece la propia Constitución local y que culminó con la inaudita aprobación por el voto de 13, a pesar de la opinión de 18 municipios que la habíamos rechazado.
Tal demanda primigenia fue conocida por el ministro José Ramón Cossío, quien tenía la labor de estudiarla y formular un proyecto de resolución que habría de ser discutido por sus pares, pero que buscó la forma en que se pudiera evadir la labor de estudio.
Concluyo, que se actualizaba una casual y franca manifiesta de improcedencia, pues a su juicio, la demanda conjunta Litisconsorcio era lo mismo que la acumulación, figura procesal que se encuentra prohibida en la legislación por tanto procedía su liso y llano desechamiento, es decir, dio un portazo en la cara a los justiciables.
Con fecha 20 de septiembre del 2016, fue interpuesto el recurso de reclamación en contra de tal desechamiento, mismo que fue turnado a la ministra Margarita Luna Ramos, donde se plantearon cinco argumentos. Gracias.
-HORTENSIA MUÑOZ PÉREZ (Síndica municipal de Zacualpan de Amilpas).- La Suprema Corte sí ha dado trámite en al menos 12 controversias constitucionales, presentadas con la misma circunstancia de varios actores que firmaron una misma demanda.
El litis consorcio activo es una figura procesal distinta de acumulación, que es objeto de prohibición. Mientras el litis consorcio es un acto voluntario de las partes, la acumulación es un acto de autoridad, que el análisis gramatical propuesto es infortunado, pues la redacción del inciso i fracción uno, artículo 105 al decir “un estado y uno de sus municipios, implica pertenencia del municipio al correspondiente estado y no singularidad”, como equivocadamente sostiene, que al no ser una causal expresada de improcedencia, provisión de litis consorcio, porque no aparece como tal en la ley, se debió en el mejor de los casos prevenir a los promoventes.
Por último, que no compete a los ministros en lo singular, sino al pleno de la Suprema Corte, establecer o modificar las normas que rigen la procedencia de los juicios, por imbricar el acceso a la jurisdicción de todos los justiciables de la nación y porque resulta inadmisible, es que varían de unos a otros, como si de varias cortes se trataran.
Hecho lo anterior y una vez que los ministros integrantes de la segunda sala no llegaron a una solución por mayoría y menos por unanimidad, el asunto fue elevado al pleno de la Corte y es hasta el pasado 20 de abril del 2017, después de una ardua discusión y cerrada votación, que el pleno del máximo tribunal del país adoptó la decisión de garantizar el acceso a la justicia.
A pesar de que celebramos la decisión del pleno, resulta lamentable que a más de 200 años de la muerte del Siervo de la Nación, Don José María Morelos y Pavón, su célebre frase, que “todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra la fuerza y el arbitrario”, sea sólo un ideal por el que los gobernados debemos luchar día con día y no sea parte de nuestra vida diaria.
Esperamos que el estudio de fondo restituya el hoy cuestionado derecho de los municipios de un estado, a participar en la modificación de su Constitución, sabiendo llanamente que 20 en contra y sólo 13 a favor, es causa suficiente para la no aprobación del acto legislativo.
Muchas gracias.
-LIC. INGRID TAPIA (Abogada litigante constitucionalista).- Como advierten del comunicado y de las intervenciones de la senadora de la República y de los síndicos representantes de la mayoría de municipios en el estado de Morelos, el presente asunto es de la mayor significación porque lleva implicado un tema de federalismo.
En resumen, es que en el estado de Morelos se aprobó una reforma constitucional habiendo 20 votos en contra y 13 votos a favor.
Esto hace que la materia de la reforma incluso sea irrelevante o intrascendente, y que se traslade el tema de importancia a un asunto de federalismo, si una Constitución Política local previene que tienen derecho a participar los municipios en la reforma del texto constitucional, parece inaudito y desde luego reprochable, que se apruebe una reforma al texto constitucional, habiendo 20 votos en contra y sólo 13 votos a favor, con absoluta independencia de la materia.
Estoy a la disposición de ustedes para preguntas y respuestas, si las tuvieran.
Muchas gracias.
-SEN. LISBETH HERNÁNDEZ LECONA.- Muchas gracias a todos por su atención, estaremos pendientes.
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