Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

 

* Entrevista al senador del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Burgos García, el lunes 27 de junio de 2016.

PREGUNTA. – Sobre este periodo extraordinario, ¿Qué nos puede decir? ¿Cuándo se estaría convocando?

-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA. – Esto lo resolverá la Junta de Coordinación Política. 

En realidad, tengo entendido que el miércoles próximo -pasado mañana- el presidente de la Junta de Coordinación Política, el senador Gamboa, habrá de reunirse con los integrantes de los diferentes grupos parlamentarios para definir la fecha.

Es obvio que es un tema importante y relevante, y lo abordaremos como siempre, con el mayor interés, con el mayor afán de atender, no solamente las observaciones que en sus facultades constitucionales tiene el Presidente de la República, sino con el interés de que sea el mejor resultado en favor del conjunto de la sociedad; pero, insisto, esa decisión está en manos de la Junta de Coordinación Política.

PREGUNTA. – La oposición ha criticado, dice que este veto debió extenderse al artículo 29.

-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA. – La constitucionalidad de las propuestas o las observaciones que hace el Presidente de la República me parecen puntuales, con mucho sustento. 

Claro, es normal que cada partido político tenga sus puntos de vista, sus percepciones, pero lo que hizo el Presidente es hacer uso de una facultad propia para señalar cuáles eran sus observaciones.

Nosotros -me refiero como Congreso, ambas Cámaras- emitimos una posición; se envió finalmente y el Presidente dice “yo observo esto”, que es su facultad.

Si había alguna otra consideración debimos haberla hecho aquí, en el Senado o en la otra Cámara. El Presidente no está atendiendo más que lo que a él le fue enviado por parte del Congreso.

PREGUNTA. – Entonces, ¿ya no hay materia para discutir alguna posible observación al 29?

-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA. – En mi percepción, la oportunidad de revisión de lo aprobado por ambas Cámaras, se restringe las observaciones puntuales hechas por el Presidente de la República. Eso es lo que yo desprendo, en opinión particular, del contenido del artículo 72 constitucional, son discutibles o analizables las percepciones, observaciones y comentarios que ha hecho el Ejecutivo Federal en uso de una facultad constitucional.

PREGUNTA. – Entonces, ¿lo único que podría hacer el Congreso es allanarse a las modificaciones que presentó el Ejecutivo o rechazarlas?

-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA. – Sí, efectivamente, tiene esas dos posibilidades. Claro que en la hipótesis de que no estuviese de acuerdo el Congreso, requeriría la mayoría calificada -de dos tercios- en ambas Cámaras; pero, si el argumento es sobre constitucionalidad, habría que analizarlo con detenimiento, porque efectivamente lo único que no puede hacer el Congreso es ir más allá de la frontera o del límite constitucional que les asignaron.

PREGUNTA. - ¿No cabe entonces que el Senado, como Cámara de origen de esta ley, pudiera hacerle alguna modificación a lo que el Presidente observó?

-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA. – En mi opinión no.

PREGUNTA. - ¿No hay un precedente?

-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA. – No. No recuerdo ningún precedente.

Si ustedes leen el artículo 72, se refiere a las observaciones que pueda hacer una Cámara -la revisora particularmente- respecto a algo que ya emitió la Cámara de origen; pero, en todo caso, lo dice el 72, se debe limitar exclusivamente a los puntos de observación.

Eso es en cuanto a las Cámaras, pero por analogía obviamente -esto es en mi opinión personal- aplicable a las observaciones que hace el Presidente de la República.

PREGUNTA. – En términos llanos, ¿el Congreso no le puede mover ni una coma a lo que el Presidente envió?

-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA. - Sí le puede mover, está en su derecho de moverla; lo que no puede es revisar lo que ya está revisado, lo que ya está aprobado, a eso me refiero.

Lo que está aprobado ya y no es objeto de revisión, no puede ir más allá. Solamente será discutible y opinable lo que está observado por el Presidente de la República.

PREGUNTA. - ¿Eso sí se puede modificar?

-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA. – Lo que está observado nada más por el Presidente de la República. Claro que se puede modificar, porque la observación es para que lo modifiquen o lo modifiquemos, sí, por supuesto.

PREGUNTA. - ¿Podría ser otra redacción diferente a la que él propone?

-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA. – No podríamos hacer otra revisión. Lo que se está diciendo es “observo esto y esta es mi propuesta”, es la constitucionalidad.

Nosotros ya habíamos aprobado un texto, ese texto ya está resuelto por ambas Cámaras; lo que ahora recibimos es la consideración del Presidente de la República, y sobre eso es a lo que se va a restringir el debate o el análisis que haga el Congreso.

PREGUNTA. - Pero, ¿en ese caso ustedes podrían modificar lo que el Presidente observó?

-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA. - Modificarlo en cuanto a lo que él observa, que no estima en su opinión que tiene un sustento constitucional; a eso, claro que sí lo podemos modificar, para eso es la observación. Para esa es justamente la facultad que tiene el Ejecutivo, de decir “mi observación consiste en que hay que modificar esto”, está en su derecho y, eso sí, obviamente que lo vamos a abordar.

PREGUNTA. – O sea, ¿podrían ustedes cambiar la redacción?

-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA. – Claro, para eso es la observación.

PREGUNTA. – Pero, ¿todo lo demás, ya no?

-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA. – No. Todo lo demás, ya no.

PREGUNTA. – O sea, ¿el 29 es inabordable?

-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA. – En mi opinión personal, no.

Muchas gracias.

 

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