Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión de la entrevista concedida por el senador Francisco García Cabeza de Vaca al término de la reunión de trabajo de las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos Primera


PREGUNTA: ¿Cómo quedó el tema de la ocupación temporal? Más preciso.

SENADOR FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA (FGCdV): Con gusto.

De entrada comentarles que dentro de lo que establece la Ley de Hidrocarburos es el tema de ocupación temporal de los derechos superficiales que tiene en este caso.

Acción Nacional lo que ha impulsado es que el campo mexicano sea beneficiado precisamente con esta reforma. Y en lo que consiste son tres aspectos, el primero es que tanto la empresa productiva del Estado, en este caso Petróleos Mexicanos o las empresas privadas que ganen alguna licencia o tengan algún contrato y tengan alguna afectación sobre estas tierras de los privados, o en este caso, de las áreas comunales o ejidales, tengan un beneficio adicional.

El primero sería todas aquellas afectaciones diferentes a la tierra, que viene siendo una vivienda, un corral, algún cultivo que sea afectado, tendría que ser pagado precisamente por la empresa productiva o por la empresa privada.

Un segundo, todas aquellas afectaciones que tengan directo estas áreas, de igual manera tendrán que ser pagadas a precio comercial, ese es el segundo beneficio que tendrían.

Y el tercero, que es algo innovador, pero que de alguna manera estamos convenidos que se tiene que reflejar en los bolsillos, en este caso de los agricultores, ganaderos, o el sector agrario, es que los tenedores de la tierra donde se encuentren hidrocarburos y donde se extraiga y exista una utilidad, que un porcentaje de éste sea para el tenedor de la tierra.

No se ha precisado en sí el porcentaje toda vez que esto se está mandando a la reglamentación y que sea la Secretaría de Energía, con el apoyo y respaldo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos quien determine el tipo de yacimiento.

Son muy diferentes los beneficios que puedan tener un área de explotación en el tema de gas shale, como puede ser muy diferente, el tema del petróleo o en este caso de campos maduros, por eso que se está determinando de esa manera.

Sin embargo, nosotros estamos convencidos, porque es un tema que en Acción Nacional lo hemos platicado, que probablemente en el Pleno estaremos haciendo un planteamiento donde se ponga un mínimo y un máximo. Estamos hablando de los estándares internacionales, de .5 hasta el 1.5 por ciento, que sea éste el porcentaje que estarán recibiendo en este caso los tenedores de la tierra.

El caso también de las zonas comunales o ejidos, de igual manera tienen que traer ese beneficio. Lo que se está valorando es si el beneficio en este caso de las afectaciones pues sí tiene que ser para el dueño de la parcela, sin embargo, cuando haya un beneficio de este porcentaje, estamos nosotros valorando si se debe de repartir entre todos los ejidatarios, de tal suerte que la derrama se beneficien el mayor número de personas.

P. ¿Al final es una expropiación o no?

FGCdV: No es una expropiación, eso queda eliminado del texto.

P: ¿O nada más cambia la palabra?

FGCdV: No, no solamente no cambia, bueno, cambia en el sentido que no aparece el término expropiación, es una ocupación temporal en un momento dado, ¿qué es lo que estamos propiciando aquí?, que lleguen a acuerdos por parte de los tenedores de la tierra y la empresa productiva, en este caso Petróleos Mexicanos, o los privados, que se llegue a un acuerdo tanto el costo de la tierra, las afectaciones, pero también el porcentaje que estos estarán recibiendo una vez que se extraigan los hidrocarburos y traigan una utilidad estas empresas.

Yo creo que es una situación de ganar-ganar, ¿y por qué hago este comentario?, porque anteriormente no existía un beneficio adicional para los tenedores de la tierra, éste es un valor agregado que ha impulsado Acción Nacional y que se está reflejando ya en esta Ley de Hidrocarburos  y que probablemente exista la posibilidad, ya en el Pleno, de hacer algunas modificaciones para precisar el porcentaje así que pueden obtener los tenedores de las tierras que sean afectadas.

P: La ocupación temporal hablábamos de 90 años, por lo menos lo que está diciendo el PRD, de eso se está quejando, de que pudiera haber una ocupación “temporal”  por 90 años, pues finalmente eso es como una suerte de...

FGCdV: No, perdón, es muy diferente la expropiación, les voy a explicar por qué. Una expropiación obliga a la venta de la tierra, en este caso la ocupación temporal lo que permite es las afectaciones se les paga el precio comercial de la tierra, pero nunca pierden el derecho de ésta, ésa es la gran diferencia, nunca van a perder sus tierras.

Imagínense que se les afecten ciertas áreas, se les pague a precio comercial, pero ellos siguen siendo los tenedores y los dueños de la tierra, yo creo que es una de las grandes bondades que trae esta reforma, especialmente en la Ley de Hidrocarburos.

P: De .5 a 1.5 y no a 2 o a 3, ¿por qué ese porcentaje o en ese rango, senador?

FGCdV: Esto no está contemplado hoy en día en la Ley de Hidrocarburos, se habla de un porcentaje y que éste se remite precisamente a que la Secretaría de Energía, con un análisis y apoyo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos determinen el porcentaje. ¿Por qué?: porque los yacimientos son muy diferentes, es difícil poder cuantificar los beneficios que se van a tener, toda vez que los ingresos o utilidades que se puede tener en el gas al petróleo, pues es mucha la diferencia.

Sin embargo, nosotros estamos considerando la posibilidad de en el Pleno podernos reservar esa parte de la ley y poner mínimos y máximos, ¿y por qué estamos hablando del .5 y del 1.5?: porque son estándares internacionales, se maneja esos estándares en Colombia, en Brasil, y han sido exitosos porque han permitido la convivencia entre los tenedores de la tierra y las empresas que están haciendo los trabajos de extracción de hidrocarburos.

P: Senador, en caso de que no se llegue a un acuerdo, esto se maneja de que se llegue a un acuerdo con los dueños de la tierra o no, si no se llegue a un acuerdo, o sea, ¿van a tener la facultad de retirarles esas tierras con todo y estos beneficios que dice, pero…?

FGCdV: Aplicaría la ocupación temporal directa, que estaría determinando la Secretaría de Energía, pero al final del día se le estaría en un momento dado pagando de acuerdo al valor comercial y de acuerdo lo que determinen los peritos, en este caso, del (inaudible).

Gracias.

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