Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL


Entrevista al senador por el Partido Revolucionario Institucional, Enrique Burgos García, a los representantes de los medios de comunicación, el lunes 19 de mayo del 2014.
PREGUNTA.- Senador ¿qué significa para el país que tengamos ya  nuevas reglas electorales?
-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA.- Primero comentaría que el precedente de la actividad legislativa en la materia político-electoral, lo es la reforma que fue publicada en el diario oficial de la federación  el día 11 de febrero del presente año. Reforma constitucional, que por supuesto es la base de la legislación secundaria.
Hubo cerca de 80 días de trabajos continuos entre todos los partidos políticos, en los que se aportaban ideas, había coincidencias, había diferencias, algunas muy substanciales, pero con una tarea de todos de buscar opciones y alternativas se pudo construir un proyecto cuyo contenido el día de ayer culmina en un Periodo Extraordinario.
El contenido esencial de lo que ayer se advirtió en el Senado de la República, implica una expedición de la ley secundaria en materia de instituciones políticas y de procesos electorales.
Previamente se había emitido ya la ley contra delitos electorales, y la ley general de partidos políticos.
¿Qué significa todo esto? Bueno, pues por una parte los aspectos esenciales en todo proceso electoral, credibilidad, confianza, nitidez, transparencia, profesionalismo y como efectivamente se generaban algunos aspectos de incertidumbre o en algunos casos de abierta desconfianza hacia los procesos, se generó un nuevo instituto nacional, el INE, Instituto Nacional Electoral, que substituye al IFE.
Este instituto tiene nuevas atribuciones, entre otras, la de designar a los consejeros o a los integrantes de los organismos locales, es decir, los de los estados.
Esta designación antes estaba asignada a los congresos de los estados, ahora, por disposición constitucional también, lo asume el INE.
Se nombrarán siete integrantes para cada uno de los consejos estatales, dentro de los siete, un presidente, con una duración de siete años.
Parte también de esta innovación es la recomposición de los órganos jurisdiccionales, es decir, de los tribunales electorales de cada una de las entidades.
El número de integrantes por lo general varía entre tres y cinco, la característica es que debe ser un número impar. La mayor parte descansa en tres, pero ahora la modalidad es que serán designados por el Senado de la República. Esa es también otra forma de replanteamiento en la estructura de los órganos jurisdiccionales.
Esto implica también por otro lado, el ajustar los calendarios. El día primero de octubre de este año inicia el proceso electoral federal y conforme a las disposiciones del artículo 105 de la Constitución, durante los tres meses previos en un afán de certidumbre, no se puede hacer ninguna innovación, reforma o adición a la legislación electoral.
Significa que tres meses antes de que inicie octubre, no se puede ya mover nada. Esto implica un tiempo digamos limitado o ajustado, para que la legislación de los estados, me refiero a sus constituciones locales, a su ley secundaria, también se ajuste, se adapte.
Por otro lado, hay también innovaciones, no solamente en el orden federal, a partir del 2018 se permitirá la elección consecutiva hasta por cuatro ocasiones de diputados y de dos para senadores, es decir, durarían hasta 12 años, es una posibilidad, no quiere decir que así vaya a ser.
Dependiendo del resultado que vayan obteniendo en función de lo que espera la sociedad, tendrán la oportunidad de ser o no reelectos.
Y en el caso de los estados también hay la oportunidad de que tengan, eso sí a partir del 2015, hasta cuatro elecciones, con el mismo esquema.
También impacta en los ayuntamientos, los ayuntamientos cuyo periodo sea de tres años pueden ser susceptibles de una reelección continua, actualmente ya existe la reelección pero con un periodo intermedio de discontinuidad.
Hay algunos ayuntamientos o algunos municipios que establecen cuatro años de duración, en estos casos no les aplicará, solamente para los de tres años.
Por otro lado, pues hay una figura también, la de candidaturas independientes, que creo que es muy importante porque abre la posibilidad de que el ciudadano solamente por la característica de ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos, tenga la oportunidad de ser aspirante a un cargo de elección popular, por supuesto con ciertos requisitos que la propia ley manda.
Se establece la figura de coaliciones, coaliciones totales en donde pueden participar dos, tres o varios partidos políticos bajo un mismo programa.
Esta figura de coaliciones puede ser total, es decir, para todos los cargos, significa 100 por ciento de candidaturas; puede ser parcial, 50 por ciento de candidaturas, pero también con un programa común, o puede ser flexible con un 25 por ciento de las mismas candidaturas, pero también bajo un mismo programa.
Esto por supuesto abre la posibilidad de que dos o más partidos políticos prefiguren tanto a nivel federal como a nivel estatal, esquemas de participación que ya medirá cada quien, según por regiones o por localidades.
Yo diría que estos son algunos de los aspectos, son varios, pero son algunos de los aspectos quizá que más llaman la atención de la sociedad.
PREGUNTA.-¿Cómo podrá lograr el Senado de la República, que  cuando estén eligiendo a los responsables de los tribunales, no suceda lo que luego hemos visto de que pasan  meses y  los intereses a veces de las fracciones no contaminen los procedimientos de elección de magistrados de los tribunales?
-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA.- Primero, está sujeto a un lapso determinado, que debe ser antes de septiembre, igual que los consejeros de los institutos.
Esto implica que el Senado debe expedir una convocatoria, una convocatoria que por supuesto señale requisitos, formación, experiencia, reconocimiento.
Esto, por supuesto, supone que pase a las comisiones previas de asignaciones para que después la Junta de Coordinación Política pueda hacer el planteamiento al pleno del Senado.
Creo que también el que sea una calificación de dos tercios da mayor certidumbre. Ese nombramiento o esos nombramientos deberán de otorgarse o darse por votación calificada, es decir, dos terceras partes del Senado.
PREGUNTA.- Pero que no contamine  los procedimientos?
-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA.- No, por supuesto, porque si no sería un paso atrás, en vez de que se avance en la pureza de la impartición de la justicia, daríamos un paso atrás y particularmente hay que ser extremadamente cuidadosos para que un órgano jurisdiccional sea solamente eso, un impartidor de justicia electoral y no un órgano con matices partidarios, de cualquier partido político, del que sea.
Debe estar totalmente al margen de injerencias de corte político partidista, debe ser un órgano estrictamente jurisdiccional.
PREGUNTA.- Finalmente, el tema de los medios, ¿esto no daña la libertad de expresión?
-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA.- No, no lo limita. Lo que limita es la condición del candidato para que se ajuste en igualdad y en equidad a otros candidatos.
Por ejemplo, entre las figuras de nulidad de una elección federal o estatal, una de las causas que se establece, es el uso indebido de tiempos en radio, televisión, fuera de los que establece la ley, fuera de los previstos por la ley.
Hay espacios que les llaman indebidos, aparecer por ejemplo repetidamente en un noticiario bajo la figura de noticia, podría tener el sesgo o la salida de que es realmente una promoción, y no una expresión noticiosa.
Ese tipo de previsiones se hacen justamente en abono de la equidad y de la oportunidad por igual a todos los candidatos y a todos los partidos políticos.
PREGUNTA.- Pero va a ser difícil,  medir, por ejemplo, por decirle un canal de televisión, ese canal de televisión, canal de radio, ya tiene su página de internet, ya tiene a veces el conductor tiene su propia página, o sea, aparece a veces en cinco modelos diferentes de comunicación.
-SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA.- Sí, por supuesto, esto es un tema muy abierto, por las variables que la tecnología imprime el día de hoy.
Por ejemplo, en los tiempos para debate, por citar un ejemplo, para debates que deberán ser dos, básicamente desde su punto de vista legal, los canales o los esquemas de radiodifusión públicos deberán gratuitamente emitirlos.
Los que sean de carácter comercial, en aquellos casos en que tengan una cobertura superior al 50 por ciento, deberán también por lo menos en una de sus frecuencias o en uno de sus canales, emitirlo. Esto habla otra vez de equidad.
Si una gran televisora que las conocemos, dice: yo estoy obligado a transmitirlo, lo resuelve con que uno de sus canales lo transmita. Bueno, pues con eso quedaría del otro lado.
Las otras estarán a expensas de tiempos que determine el Instituto Nacional, ¿por qué? Porque es el que va a manejar los tiempos de radio y televisión, será el único operador.
Inclusive el nuevo INE, si lo estima prudente, podrá  disponer en los horarios del Estado, que otras estaciones o canales de televisión se incorporen a eso. Pero será un manejo exclusivo del nuevo Instituto Nacional Electoral.
Obvio que para esto el INE deberá establecer una forma adicional, reglamentaria. Ya hay Constitución, ya hay ley secundaria, ahora le corresponde al INE establecer sus propios reglamentos en sintonía con la Constitución y en sintonía con la legislación secundaria.
Muchas gracias.