El día de hoy, por convocatoria del senador Roberto Gil Zuarth, los senadores Javier Corral Jurado, Manuel Camacho Solís, Armando Ríos Piter, Angélica de la Peña, Arely Gómez González y el propio Roberto Gil presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo al Código Penal Federal, que establezca una excepción en materia de indulto, para que puedan atenderse los casos en que, habiéndose concluido el proceso jurisdiccional penal correspondiente, existieran indicios de vulneraciones graves al debido proceso que le hayan impedido a la persona sentenciada tener una adecuada defensa.
Actualmente, la Constitución establece la facultad del Presidente de la República para conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a las personas sentenciadas por delitos del orden común, en el Distrito Federal. En la década de los 80, se incorporó la figura del reconocimiento de la inocencia judicial que se diferencia del indulto en tanto que en éste, la gracia del Ejecutivo Federal es la razón por la cual se otorga el perdón a una persona sentenciada y en aquélla, la demostración de su inocencia permite su liberación.
La evidencia de que en nuestro país existe un gran número de casos en que las personas sentenciadas obtuvieron condena a pesar de- y a veces mediante- la constante y sistemática violación del debido proceso en su contra nos obliga a encontrar alternativas legales para preservar la justicia. Existen varios ejemplos en años recientes que sustentan esta aseveración. Actualmente el caso de Alberto Patishtan Gómez, quien purga una sentencia por delitos federales que no han sido debidamente probados, imprime de urgencia inminente esta discusión. Patishtán está imposibilitado para solicitar el indulto presidencial en virtud del tipo de delito por el cual fue procesado.
La adición que se propone al Código Penal Federal busca hacer justicia en aquellos casos en que las violaciones procesales sean tales que conlleven la imposibilidad de que las personas sentenciadas puedan recuperar su libertad. Esta figura claramente no es una medida de impunidad, sino de justicia. Además, para evitar el uso discrecional de la figura y su proliferación, se propone que el Titular del Ejecutivo pueda ejercerla por sí, pero también, a solicitud de las Cámaras del Congreso o de la Suprema Corte de Justicia, habiéndose cerciorado de que la persona sentenciada hubiera agotado todos los recursos legales nacionales, que existen elementos que acrediten su inocencia y que su situación jurídico-penal sea consecuencia de vicios procesales o de error judicial.
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