México, D.F., 19 de febrero del 2013.
URGENTE ADECUAR LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN EN CASO DE FALTA DEL PRESIDENTE: SENADOR ALEJANDRO TELLO
El senador del Partido Revolucionario Institucional, Alejandro Tello Cristerna propuso al pleno del Senado reformas para modificar la Ley Orgánica del Congreso, relativas al procedimiento de sustitución del Presidente de la República ante la falta absoluta de éste.
El legislador por el estado de Zacatecas fundamentó su propuesta al destacar que luego de la publicación de la llamada “Reforma Política” en agosto del 2012, existe incompatibilidad entre la Ley Orgánica del Congreso General y los preceptos constitucionales que establecen el procedimiento de substitución del Jefe del Ejecutivo.
Explicó que con las modificaciones que se hicieron a la Carta Magna desapareció la figura de “presidente provisional”, cargo que requería del nombramiento de la Comisión Permanente la cual tenía la facultad de Convocar al Congreso General para nombrar al Presidente interino o substituto y expedir la convocatoria a elecciones presidenciales correspondiente.
Sin embargo, reconoció que aún está vigente en la Ley del Congreso la figura de “presidente provisional” , por ello, Alejandro Tello, aseguró que urge adecuar el marco legal del Congreso a los nuevos procedimientos constitucionales establecidos.
En tribuna, el legislador explicó que de aprobarse su iniciativa la sustitución del titular del Ejecutivo se realizaría de la siguiente manera:
1.Si antes de iniciar un periodo constitucional del presidente la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupara el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión.
2. Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino.
3. El Secretario de Gobernación asumirá de forma provisional la titularidad del Poder Ejecutivo durante la licencias concedidas por el Congreso General al Presidente de la República para separarse del cargo.
4. En caso de ausencia del Presidente de la República que se prolongue por más de sesenta días, el Congreso nombrará un Presidente interino o sustituto, según corresponda, procediendo conforme al artículo 84 de la Constitución.
Así mismo, si el Congreso de la Unión se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre una falta absoluta del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso se constituya en Colegio Electoral y nombre al Presidente interino o substituto.
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