Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

·   La Comisión Permanente hizo la declaratoria de constitucionalidad de la reforma a los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución

Tribunales deben aplicar de manera inmediata y expedita la justicia cotidiana, resolver de fondo los conflictos y otorgar certeza a las partes implicadas sobre sus derechos, consideró la senadora Pilar Ortega Martínez.

Al presentar en la tribuna de la Comisión Permanente el posicionamiento del Partido Acción Nacional (PAN) con relación a la declaratoria de constitucionalidad del decreto por el que reforman los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución, en materia de justicia cotidiana, Ortega Martínez agregó que la justicia civil y familiar enfrenta problemáticas que originan que se perciba al sistema de justicia como lento, incierto, discriminatorio, complicado y costoso.

La Presidenta de la Comisión de Justicia agregó que el modelo de juicio civil utilizado en la mayoría de los estados del país “es obsoleto y genera que las contiendas civiles y familiares puedan alargarse durante años, abonando a la falta de confianza en las instituciones”.

La legisladora explicó que la expresión “Justicia Cotidiana” comprende el acceso a ésta en situaciones del día a día de los ciudadanos. “Se busca generar vías a través de las cuales se resuelvan de forma verdadera los conflictos”.

Por lo anterior, el decreto busca fortalecer la oralidad de los procedimientos para erigirse como un principio que pugna por la efectiva resolución de los conflictos.

Asimismo, se eleva a rango constitucional un principio para que en todo juicio o procedimiento se privilegie la efectiva solución de la controversia y, con ello, el derecho de todas y todos a la justicia.

Del mismo modo, dijo, se busca la unificación de las normas procedimentales en materia civil y familiar para facilitar su desarrollo, así como el establecimiento de políticas para mejorar transversalmente la impartición de justicia en el país, sin trastocar las competencias propias y exclusivas de las legislaturas de los estados en materia civil y familiar.

Además, se establece un plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión expida la legislación procesal civil y familiar única y, en ese sentido, se prevé que en tanto no entre en vigor, la legislación actual continúe en vigor, abundó.

Los aspectos de esta reforma son de la mayor relevancia y constituirán fortalecerá la impartición de justicia en México, sustuvo Ortega Martínez.

Las reformas a los artículos 16, 17 y 73 en materia de justicia cotidiana fueron aprobadas en el Senado de la República el pasado 13 de diciembre de 2016.

 

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23 de agosto de 2017

 

* Versión de la intervención en tribuna de la senadora Pilar Ortega Martínez para presentar el posicionamiento del GPPAN a la declaratoria de constitucionalidad del decreto por el que se reforma el artículo 16 y se hacen adiciones a los artículos 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana

Con su venia, Presidente

Compañeras y compañeros legisladores.

El día de hoy recibimos los oficios de los congresos estatales donde nos remiten su aprobación a las reformas constitucionales de los artículos 16, 17 y 73 en materia de justicia cotidiana, que fueron aprobados en el Senado de la República el pasado 13 de diciembre de 2016.

Para garantizar el derecho de acceso a la justicia no basta que estén instituidos tribunales en favor de la justicia y del indefenso. Es necesario además que lo hagan de manera inmediata y expedita, y principalmente que estos conflictos se resuelvan de fondo y brinden certeza jurídica a todas y todos los mexicanos.

La justicia civil y familiar en la actualidad enfrenta una gran problemática que origina que la sociedad perciba al sistema de justicia como lento, incierto, discriminatorio, complicado y costoso.

El modelo de juicio civil que, como sabe, está construido a partir de una autonomía de los estados en el país, se ha vuelto con varias características que lo hacen obsoleto y que generan contiendas civiles y familiares que pueden alargarse durante muchísimo tiempo y que, en consecuencia, genera esta falta de confianza  en las instituciones.

El hecho de que cada entidad federativa tenga su propia legislación procesal en materia civil y familiar, genera una multiplicidad de criterios que derivan en la inseguridad e incertidumbre jurídica.

Las situaciones que agudizan la problemática son por ejemplo las dificultades para lograr una notificación personal rápida, uso excesivo de medios de impugnación y los obstáculos para poder ejecutar sentencias judiciales.

Además de lo anterior, los sistemas de justicia en las distintas entidades federativas padecen inconvenientes institucionales que ponen en relieve la falta de capacitación del personal y la insensibilidad respecto de los asuntos que se les presentan, especialmente en los que se refieren a niñas, niños, adolescentes, grupos vulnerables y de género.

El planteamiento de incorporar al primer párrafo del artículo 16 constitucional el postulado de que en tratándose de juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio que deban desarrollarse en forma oral, será suficiente que quede constancia de lo actuado en cualquier medio cierto de su contenido y de que a través de esa actuación no se generen actos de molestia ni acciones de autoridad sin competencia o sin fundamento y motivación, resulta fundamental en nuestro texto constitucional.

Cabe destacar que la competencia del Poder Legislativo en materia procedimental penal no incide de ninguna manera en la competencia para que las entidades federativas establezcan y determinen las conductas que tienen carácter sustantivo, lo que esta reforma constitucional implica es la necesidad y la facultad de que a partir de la misma, el Congreso de la Unión pueda legislar en materia procedimental civil y familiar, como ya lo tenemos actualmente en materia penal.

Se trata de generar procedimientos civiles y familiares únicos, a partir de la legislación que emita el Congreso de la Unión; esto ayudará justamente a evitar la multiplicidad de criterios que vemos en los ordenamientos procesales de todas las entidades federativas. 

Otro aspecto preponderante en este sentido, radica en privilegiar las cuestiones de fondo que han planteado por las partes, más allá de cuestiones meramente procesales. Es decir, las entidades federativas a partir de sus propias decisiones y de las decisiones de sus congresos estatales, seguirán emitiendo las disposiciones sustantivas en materia civil y familiar, pero el procedimiento se regularía por una legislación única, con ello se fortalecerá un debido proceso, se fortalecerá la oralidad de los procedimientos y con la incorporación al artículo 16 constitucional que establezca que tratándose de estos procedimientos, será suficiente que quede constancia de lo actuado se reducirá el gran problema que tenemos hoy de la complicación de largos y gruesos expedientes y de una duración enorme que provoca además que en estos temas que son tan sensibles, que implica una relación directa en el desarrollo de la vida familiar de quienes están sujetos de los justiciables y además de asuntos que involucran su propio patrimonio, se pueda agilizar de manera debida.

El derecho de acceso a la justicia será fundamental a partir de esta reforma constitucional que lo que previene es establecer disposiciones que justamente se orienten hacia allá, a buscar que todos los mexicanos y mexicanas cuenten con las herramientas necesarias para hacer posible este derecho.

Por lo tanto, en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional nos congratulamos de que finalmente hoy lleguemos a esta declaratoria, que será el antecedente para que finalmente podamos, en breve, comenzar a trabajar la legislación secundaria que hará realidad esta norma constitucional en la vida de todos los mexicanos. 

 Por su atención, muchas gracias.

 

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