Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

·        El senador del PAN presentó un punto de acuerdo, con el respaldo de legisladores de diversos partidos, para que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorte a la Secretaría de Economía a rechazar esa propuesta del gobierno estadounidense.

·         De eliminarse, los diferendos respecto de antidumping, subvaluación y salvaguardas serían resueltos de acuerdo con leyes estadounidenses, advirtió.

A iniciativa del senador del PAN, Ernesto Cordero Arroyo, legisladores de diversos partidos políticos pidieron a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortar a la Secretaría de Economía a que rechace la pretensión del representante comercial de Estados Unidos de eliminar el capítulo 19 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de solución de controversias.

De proceder dicha eliminación, el gobierno mexicano estaría aceptando que los diferendos respecto a antidumping, subvaluación y salvaguardas sean resueltos de acuerdo a las leyes estadounidenses, advirtieron en un punto de acuerdo presentado ante este órgano legislativo.

Cordero Arroyo señaló que el capítulo 19 del TLCAN establece un mecanismo que ofrece una alternativa a la revisión judicial, por parte de los tribunales nacionales, de las resoluciones definitivas en casos de cuotas antidumping y compensatorias, al proponer una revisión a cargo de paneles nacionales independientes.

 Recordó que el capítulo 19 fue una contribución de Canadá al TLCAN, que obliga a someter a paneles de arbitraje cualquier medida o acción antidumping que se procese al interior del acuerdo.

 El senador panista refirió que en Canadá, la Canada Border Services Agency (Agencia de Servicios Transfronterizos de Canadá) es la entidad encargada de emitir las resoluciones sobre dumping y subsidios, y corresponde al Canadian International Trade Tribunal (Tribunal Canadiense de Comercio Exterior) conducir las investigaciones de daño para determinar si el dumping o el subsidio ha causado algún daño o retraso, o si amenaza con causar daño a la industria nacional.

 

En Estados Unidos, añadió, es la International Trade Administration (Administración de Comercio Exterior), del Departamento de Comercio, quien se encarga de las determinaciones de dumping y subsidios; mientras que la International Trade Commission (Comisión de Comercio Exterior) conduce las investigaciones de posibles daños.

 

En México, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía se encarga tanto de las determinaciones de dumping y subsidios como de las determinaciones de daño.

 

El legislador explicó que, si bien las disposiciones adoptadas por un panel conformado en virtud del capítulo 19 son vinculantes, existe un procedimiento de impugnación extraordinaria, a cargo de un Comité de Impugnación Extraordinaria (CIE).

 

La impugnación no es una apelación de derecho, sino una salvaguarda para preservar la integridad del proceso de paneles, agregó.

 

Si alguno de los dos gobiernos estima que un fallo ha sido materialmente afectado, ya sea porque un miembro del panel ha incurrido en un grave conflicto de intereses, o el panel se ha apartado de manera grave de una norma fundamental de conducta o se ha excedido ostensiblemente en sus facultades en virtud del Tratado, ese gobierno podrá recurrir al CIE, entidad binacional conformada por tres jueces o ex-jueces, señaló.

 

Agregó que las decisiones del Comité de Impugnación Extraordinaria, al igual que las decisiones de los paneles binacionales del capítulo 19, son vinculantes con respecto a la materia específica de que se trate.

 

Por todo lo anterior, reiteró Cordero Arroyo, aceptar la pretensión de Estados Unidos de eliminar el capítulo 19 del TLCAN llevaría a que los diferendos respecto a antidumping, subvaluación y salvaguardas sean resueltos de acuerdo con las leyes estadounidenses, por lo que la Secretaría de Economía debe rechazarla.

 

El punto de acuerdo se turnó a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente para su análisis y dictamen correspondiente.

 

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