Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Los criterios relativos al pago de indemnización por separación injustificada a los trabajadores deben ser uniformados para acabar con vicios en su aplicación, propuso el senador Daniel Ávila Ruiz en una iniciativa, a nombre de la senadora panista Patricia Leal Islas.

El senador por Yucatán explicó en la tribuna de la Comisión Permanente que los procedimientos laborales para la entrega de indemnizaciones han sido viciados con prácticas dilatorias de mala fe, encaminadas a extender los juicios para obtener un pago por salarios caídos mayor a lo que, en justicia, correspondería, buscando, además, obtener un lucro que no corresponde a la naturaleza de la compensación.

En ese sentido, agregó, esta reforma busca inhibir que los involucrados en los procedimientos jurisdiccionales busquen extenderlos de mala fe, con la intención de obtener el pago de grandes cantidades que no corresponden al derecho del individuo separado, sino a la pretensión de obtener un lucro indebido.

Ávila Ruiz señaló que la propuesta de su compañera senadora pretende velar por los recursos públicos del Estado, ya que si bien la persona separada de su encargo tiene derecho a recibir una indemnización, ésta debe circunscribirse a lo que le corresponde y no constituirse con recursos adicionales, que se obtendrían de forma inmerecida, mediante artificios legales que ocasionan daño al erario público.

Lo que se pretende, añadió el legislador por Yucatán, es que los derechos de los trabajadores al servicio del Estado sean respetados mediante la incorporación de los salarios caídos a la indemnización merecida, pero en congruencia con lo que le corresponde a cualquier trabajador en general, conforme a la Ley Federal del Trabajo, vigilando el cuidado de los recursos del erario público y pagando lo justo a quien tenga derecho.

El proyecto, que busca armonizar el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, fue turnado a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, para su análisis y dictaminación.

 

---000---