La senadora Angélica de la Peña propuso que la Comisión Permanente exhorte a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resolver la Acción de Inconstitucionalidad 19/2014, interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en materia del Síndrome de Alienación Parental.
En su punto de acuerdo, la senadora por el PRD señaló que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un término considerado como un padecimiento clínico susceptible de ser utilizado y argumentado en ámbitos judiciales sobre todo en casos de divorcio o separación en los que se encuentra en disputa la patria potestad, guardia y custodia de las hijas e hijos.
Aquellas posturas que cuestionan el SAP sostienen que para considerarlo científico es necesario crear una teoría basada en suficientes observaciones empíricas y llevar a cabo su comprobación mediante el método científico. Sin embargo, sostienen que para el caso del SAP, el concepto ha permanecido estático por más de una década y nunca ha sido tomado como teoría para comprobarse. Aunado a lo anterior, las y los críticos afirman que su uso simplifica la causa de la posible alienación, conduce a la confusión en el trabajo clínico con niñas y niños, y carece de una base científica suficiente para ser considerado un síndrome.
Por esas razones argumentan que el término es mal utilizado en los tribunales, por lo que el testimonio respecto de este diagnóstico, así como su tratamiento deben ser inadmisibles en procesos judiciales de guarda y custodia.
De la Peña Gómez recordó que el 9 de junio de 2014, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó acción de inconstitucional en relación con el SAP, señalando que su concepto y su aplicación genera condiciones que reproducen estereotipos de género en contra de las mujeres al ubicarlas como mujeres abnegadas que ante su incapacidad de generar trabajo productivo se ven en la necesidad de realizar actos desesperados y primitivos para mantener un grado mínimo de estabilidad.
Para la CDHDF, la norma dispuesta en el artículo 323 Septimus, del Código Civil para el Distrito Federal, resulta inconstitucional toda vez que deja abierta la posibilidad de restringir la participación de niñas y niños de manera integral en el proceso sobre la base de su condición de sujetos de derecho.
Hasta la fecha la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha resuelto la Acción de Inconstitucionalidad 19/2014 interpuesta por la Comisión. De acuerdo con la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano del Senado de la Republica, actualmente 16 entidades federativas ya cuentan con la figura legal de la Alienación Parental por lo que, a través de un Punto de Acuerdo, el 16 de febrero del presente año, el Senado de la Republica exhorto el resto de los estados que no cuentan con la figura de SAP a integrarla a su legislación .
Lo anterior es preocupante, se observa que, cada vez más entidades federativas incorporan el SAP a sus legislaturas, sin que exista una clara postura de la SCJN frente a la argumentación esgrimida por la CDHDF en la acción de inconstitucionalidad 19/2014. Lo más importante, a nivel legislativo no se han logrado diferenciar las figuras de manipulación de niñas y niños del llamado Síndrome de Alienación Parental y sus consecuencias en las resoluciones judiciales de guardia y custodia o patria potestad, así como sus implicaciones en procesos en los que hay alegatos de violencia familiar o abuso sexual cometido en contra de niñas y niños.
“Es evidente que el alegado “síndrome de alienación parental” es contrario a los derechos de las niñas y los niños reconocidos tanto por la Convención de Derechos de la Niñez, como por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, especialmente al de la libertad de expresión, al someter a evaluación las opiniones infantiles como producto de un “desorden psicológico” que ni siquiera ha sido reconocido por la OMS”, concluyó la senadora Angélica de la Peña.
El punto de acuerdo también propone que la Comisión Permanente:
Exhorte a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México a hacer una revisión legislativa al artículo 323, Septimus, al Código Civil para el Distrito Federal, a la luz de los argumentos esgrimidos por la CDHDF en la Acción de Inconstitucionalidad 19/2014, con participación de las organizaciones de la sociedad civil expertas en las materias de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes como de violencia contra las mujeres.
Exhorte al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México a revisar si las actuaciones y determinaciones de la Jueza Décimo Primera de lo Familiar del Poder Judicial del Distrito Federal en el “Caso Mireya” se encontraron apegadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales de los que el Estado es parte, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños
Adolescentes, al principio rector del Interés Superior de la Infancia y a los principios que regulan la función judicial.