· Sin fiscal, en riesgo de autonomía
Si bien el llamado de su presidenta Jacqueline Peschard, a un ‘‘gran pacto’’ contra esta práctica, el senador Alejandro Encinas consideró que es difícil entender que se instale un Sistema sin el fiscal especial anticorrupción, ya que lamentablemente se puede caer en una simulación.
Precisó que impide el ejercicio pleno del Comité coordinador y se pone en riesgo la autonomía.
A raíz de la reforma en la que se aprueba la creación del Sistema y de acuerdo con el Manual de Organización de la PGR, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción tiene por objetivo “sancionar y erradicar los actos de corrupción de la República Mexicana o aquellos cometidos por servidores públicos en el extranjero”.
Para cumplir con lo anterior, la PGR contempla para la fiscalía 20 funciones y facultades:
1. Proponer campañas de difusión y denuncia en contra de actos de corrupción
2. Solicitar a autoridades internacionales información y evidencias para indagar funcionarios en el extranjero
3. Establecer mecanismos de supervisión de los acuerdos pactados en materia de combate a la corrupción en México y el extranjero
4. Emitir solicitudes de información a las autoridades federales, estatales y municipales relacionados con la investigación de funcionarios por actos de corrupción
5. Proponer instrumentos de colaboración con los tres niveles de gobierno para el combate a la corrupción
6. Aprobar el estudio de la valoración jurídica de las determinaciones que tomen los agentes del MP adscritos a la fiscalía
7. Supervisar el seguimiento de las averiguaciones previas iniciadas en la Fiscalía
8. Solicitar a las instituciones financieras (bancos) datos que pudieran ser útiles para una indagatoria en curso
9. Coordinar la operación de los agentes el MP especializados en combate a la corrupción
10. Definir normas y procedimientos para el eficaz funcionamiento de la fiscalía
11. Impulsar una planeación estratégica para definir líneas de acción precisas en materia de combate a la corrupción
12. Nombrar, previa autorización del titular de la PGR, a los encargados de las unidades que conformarán la Fiscalía
13. Ejercer la facultad de atracción de aquellas averiguaciones previas federales o locales vinculadas con actos de posible corrupción
14. Definir la incompetencia o el no ejercicio de la acción penal de una averiguación iniciada por posibles actos de corrupción
15. Emitir leyes o reglamentos paralelos para eficientar el funcionamiento de la fiscalía especializada
16. Solicitar medidas precautorias a un juez (como arraigos) si es necesario para una indagatoria
17. Mantener una “coordinación constante” con instancias gubernamentales para seguimiento de acuerdos relacionados con combate a la corrupción
18. Formular conclusiones no acusatorias en un procedimiento penal por corrupción si es el caso
19. Proponer programas de capacitación y actualización en materia de prevención y lucha contra la corrupción
20. Promover la colaboración con instituciones públicas o privadas para desarrollar tecnología de intercambio de datos.
El senador Alejandro Encinas Rodríguez destacó que el Sistema Nacional Anticorrupción arranca incompleto, no está nombrado el zar en la materia, ni los magistrados de la Sala Especializada, ni las salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que tendrán a su cargo imponer las sanciones administrativas a los servidores públicos que cometan faltas graves.
---000---