Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

·    El personal que debía prestar atención oportuna atentó de forma directa contra el derecho a la libertad, a la autonomía, y al libre desarrollo de la personalidad de la víctima.

·   Las autoridades competentes del estado de Baja California Sur actuaron anteponiendo sus posturas personales poniendo en riesgo la libre elección del proyecto de vida de la joven víctima de violación.

En el Congreso de la Unión legisladores de varios grupos parlamentarios  y la senadora independiente Martha Tagle, suscribieron un punto de acuerdo que exhorta a diversas autoridades del estado de Baja California Sur a aplicar las sanciones correspondientes a las y los funcionarios que obstaculizaron el derecho a recibir información en el caso de la joven víctima de violación sexual.

El documento señala que la sociedad en la que nos desenvolvemos está fundamentada en un sistema patriarcal, androcéntrico, que permea todas las esferas de la actividad humana y todas las formas en las que nos relacionamos las personas; que deriva en la construcción de una sociedad con marcadas desigualdades entre mujeres y hombres.  Esta subordinación se perpetúa gracias a la violencia institucionalizada que castiga a las mujeres por su independencia personal, social, económica o sexual.

Bajo este contexto de discriminación, violación a derechos humanos y violencia generalizada contra las mujeres, se trae a la memoria el caso de Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, una adolescente de 13 años de edad, proveniente de una familia migrante, en situación de pobreza, que residía en Baja California y que fue víctima de violación sexual, en el año de 1999. A esta adolescente le fue negado el acceso al aborto legal al que tenía derecho.

Resulta preocupante que estos hechos de sigan repitiendo, el caso ahora se sitúa en el estado de Baja California Sur, con una joven de origen indígena de 18 años de edad, jornalera agrícola, que fue víctima de violación agravada y rapto y que comparte con Paulina condiciones como que proviene de una familia migrante y pobre, a quien le fue negado el derecho de interrumpir su embarazo tal y como lo establece la NOM-046-SSA2-2005. Violencia
familiar, sexual y contra las mujeres.

Menciona que ante este lamentable hecho, la Ministerio Pública especializada en Delitos Sexuales (MP) no le suministró ni antiretrovirales, ni  proporcionó información sobre la interrupción del embarazo a la que la joven tenía derecho por así estar contemplado en la Ley General de Víctimas, en el Código Penal vigente en el estado y la NOM-046, por el contario lo que le comentó fue que “si estaba embarazada y se llega a hacer algo o a tomar hierbas para abortar, que el aborto es un delito y se la va a perseguir por ello”.

Cita que, el personal que debía prestar atención oportuna y de emergencia a la mujer víctima no solo incumplió con la NOM 046 reformada y en vigencia, sino que además la re-victimizó y atentó de forma directa contra su derecho a la libertad, a la autonomía, y al libre desarrollo de la personalidad.

“Las autoridades competentes del estado de Baja California Sur actuaron anteponiendo sus posturas personales poniendo en riesgo la libre elección del proyecto de vida de la joven víctima de violación”.

Los promoventes del punto de acuerdo  aseveran que las  y los funcionarios públicos deben estar conscientes de que “el acceso de las mujeres a la salud, incluyendo la salud reproductiva, es un derecho humano” y como tal, no está a “discusión”  no depende de las creencias particulares, el acceso a la interrupción del embarazo por violación es un principio fundamental de respeto a la autonomía de las mujeres.

 

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