Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución en materia de suspensión de garantías, genera mayor certidumbre sobre el respeto a los derechos humanos, cuando eventualmente el país pudiera atravesar por un estado de emergencia, aseguró la senadora panista Pilar Ortega Martínez.
Con ello, afirmó, el Congreso de la Unión da un paso de gran relevancia en el cumplimiento de un compromiso derivado de la reforma constitucional de 2011 sobre derechos humanos.
Explicó que la reforma al Artículo 29 amplía los conceptos no solamente de suspensión, sino también del término “restricción”, mismo que se entiende en un nivel menos intenso de afectación y se incorporan otras medidas importantes que habían sido objeto de recomendaciones de organismos internacionales.
Explicó que en la evolución del concepto de suspensión de garantías de manera muy específica a lo largo del mundo, estas restricciones originaron casos que, al ponerse en manos de un solo agente del Estado, provocaban violaciones reiteradas a derechos humanos, incluso a la totalidad de un país o un pueblo.
Esto trajo como consecuencia que en el ámbito internacional de derechos humanos se generara una serie de recomendaciones para que se adecuaran los marcos normativos en donde estas disposiciones están reguladas a fin de que en ningún caso hubiese tales violaciones, precisó.
Señaló que en el dictamen aprobado por el pleno del Senado, se establecen nuevas definiciones de los conceptos de perturbación grave de la paz pública y grave peligro o conflicto.
Por perturbación grave --dijo-- se entenderán aquellas situaciones de violencia que alteren la estabilidad social y pongan en riesgo la integridad, seguridad o libertad de la población o parte de ella y que representen una amenaza a la capacidad de las instituciones del Estado para hacer frente a dichas actuaciones.
En el segundo caso, se aplicará en circunstancias excepcionales que generen afectaciones a la población por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o físico, o bien, por acciones que los expongan a emergencias o desastres, sean de origen natural o antropogénico, añadió.
Ortega Martínez destacó que otro aspecto relevante de esta ley es que solamente el presidente de la República podrá someter al Congreso de la Unión para su aprobación el proyecto de decreto correspondiente, para restringir o suspender los derechos o garantías.

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