Senado de la República

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9 años de cárcel e inhabilitación a legisladores y funcionarios omisos: Arturo Zamora

El Senado de la República analiza una reforma que establece hasta 9 años de cárcel e inhabilitación a cualquier servidor público, incluidos legisladores federales y estatales, que incumplan sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La iniciativa presentada por el senador del PRI, Arturo Zamora Jiménez, señala que en materia de responsabilidades de los servidores públicos, existe un vacío que deriva en excesos ocasionales que impiden la materialización de la justicia, cuando funciones de todos niveles se niegan acatar fallos de tribunales federales.

“Particularmente al momento en que una autoridad omite o se rehúsa a cumplimentar un mandato judicial, en tiempo y forma, atentando contra el Estado de Derecho y las instituciones”, destacó.

La reforma al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, plantea dichas sanciones cuando una autoridad responsable, incumplan u omitan cumplir a cabalidad con una sentencia diversa a la del Juicio de Amparo, emitida por tribunales federales.

El Vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado, propuso que al que cometa el delito de abuso de autoridad, al no acatar una resolución de tribunales federales, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

La reforma obliga a todos los servidores públicos a cumplir en tiempo y forma las resoluciones de los tribunales federales, conforme lo establecen los artículos 99, 105 y 107 de la 13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
Dicho cumplimiento por parte de legisladores y funcionarios federales, estatales y municipales que incumplan sentencias en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, no fueron determinadas en la Constitución o en la legislación secundaria.

Asimismo quien desacate o incumpla en tiempo y forma las resoluciones emitidas en el ámbito de las salas del Tribunal Electoral, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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