Con el propósito de que las parejas o los hijos menores de edad de ejidatarios que fallezcan y no tengan la posibilidad de ser sostenidos económicamente, el senador Eviel Pérez Magaña presentó una iniciativa de reforma a la Ley Agraria.
Con la propuesta del legislador por Oaxaca se justifica el derecho de los hijos de un ejidatario que haya muerto, así como a su esposa o concubina y que no hubiesen sido nombrados como sucesores de sus derechos, deberán ser sostenidos por quien fuera designado sucesor del ejido.
La propuesta, mencionó, es un acto de justicia social, una cuestión que en términos actuales garantiza el interés superior de la niñez, que protege a las mujeres campesinas que padecen en mayor grado de vulnerabilidad, respecto a quien haya sido designado nuevo adjudicatario por el fallecimiento del titular.
En la actual legislación agraria se especifica que un ejidatario tiene derecho a designar el nombre del sucesor de sus derechos ejidales, pudiendo señalar incluso a un tercero, dijo el senador Pérez Magaña.
No obstante, añadió, si el ejidatario fallece sin dejar lista, se aplica el orden preferente que la ley establece, el cónyuge o la concubina o el concubinario, así como sus hijos.
Sin embargo, aclaró el legislador Eviel Pérez, no se contempla la obligación del nuevo adjudicatario por sucesión, de sostener económicamente a los hijos menores de edad o incapacitados y a la mujer si la hubiere, mientras ella no modifique su estado civil.
Por tal motivo y debido a recurrentes demandas de familiares directos de ejidatarios que se han visto en la indefensión al perder todo derecho sobre su parcela en el momento en que el propietario fallece y no son contemplados hereditariamente, se promueve que el nuevo poseedor se haga cargo de ellos.
La iniciativa, indicó el senador Eviel Pérez, persigue el bien de muchas familias del campo mexicano y que de alguna manera puedan conservar su parcela, así como sus derechos ejidales.
---000---