Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión de la entrevista concedida por el senador Roberto Gil Zuarth al término de la reunión de las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Justicia

PREGUNTA: … a favor de que Plascencia se incluya en una terna o que tenga un procedimiento aparte.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH (RGZ): El problema de fondo es que la ley establece, y no podemos obviarlo, no podemos borrar la ley, hace referencia el artículo 10 a un proceso de ratificación y la pregunta que tenemos que hacer es qué significa ese proceso de ratificación.
Si seguimos lo que establece el reglamento en el artículo 155 numeral tercero, la ratificación es un procedimiento en el cual la persona que se presenta a ese proceso, comparece ante la comisión, la comisión evalúa la comparecencia y envía al Pleno el resultado de esa comparecencia.
De hecho, la propia Ley de Derechos Humanos establece con toda claridad que las dos alternativas que tiene la comisión correspondiente, o es mandar la terna al Pleno o bien mandar la ratificación. Dice enviar un terna o en su caso enviar una ratificación.
Si la ley, que nosotros no podemos dejar de observar establece el procedimiento de ratificación lo que tenemos que discutir es en qué consiste ese proceso de ratificación y cuáles son sus alcances.
El problema no está en si incluimos o no en la terna al que ha planteado su solicitud de ratificación. ¿Qué pasa si en efecto no se incluye en la terna? Que es el supuesto extremo, la Comisión estaría decidiendo por el Pleno si se ratifica o no se ratifica a quien ha presentado su solicitud de ser considerado para la ratificación.
En este Parlamento las comisiones no pueden suplir al Pleno. El único que puede determinar si se ratifica o no se ratifica al actual titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es el Pleno del Senado. Si la Comisión desestima su ratificación, no lo incluye en la terna, estaría supliendo al Pleno del Senado y eso es absolutamente inconstitucional y no existe ningún fundamento legal para ese propósito.
Lo que nosotros tenemos que hacer es diferenciar claramente, establecer la ruta, el derrotero del proceso de ratificación que establece el artículo décimo de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ese es el dilema de fondo. No significa que la ratificación genera automáticamente una renovación del cargo para el actual presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lo que significa es que es un procedimiento que se tiene que agotar en el marco de un procedimiento mayor para determinar, primero, si quiere ser o no considerado para un nuevo cargo, y en segundo lugar, desahogar una comparecencia a la cual nos obliga el reglamento del Senado.
Para decirlo con mayor claridad, para el caso del proceso de ratificación está el Senado obligado a garantizar la garantía de audiencia, a escucharlo y recibirlo personalmente. No es la misma obligación en el caso de otros procesos de nombramiento. Ustedes vieron hace poco los nombramientos de los magistrados del Tribunal Electoral, donde no comparecieron porque ahí no tenemos obligación reglamentaria. Sí tenemos obligación reglamentaria cuando se trata del procedimiento de ratificación.
Y la ley establece que en el caso de que el titular actual se presente a un nuevo proceso se establecerá un proceso de ratificación. Es el dilema en el que estamos. No significa que con uno u otro se esté favoreciendo o no la reelección del actual, sino que significa un problema de estricta legalidad.
P: Pero el artículo 102 de la Constitución dice reelección, no…
RGZ: No, no dice reelección, dice podrá ser reelecto. La reelección como se acostumbra entender no es un procedimiento, la reelección es la habilitación jurídica o no para ocupar el mismo cargo durante un segundo periodo. Dice por ejemplo, decía la Constitución anterior: los diputados y los senadores no pueden ser reelectos, es decir no se pueden presentar un segundo periodo de manera consecutiva.
Cuando la Constitución dice pueden ser reelectos, característica o cualidad del sujeto, les permite concurrir a un nuevo mandato de manera consecutiva. El 102 no dice reelección, dice podrán ser reelecto, habilita al sujeto a presentarse a otro mandato de manera consecutiva, hay que diferenciar entre la habilitación jurídica para tener un mandato y el procedimiento.

La Constitución dice: “la ley determinará el procedimiento para la elección del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”, y la ley, lo queramos o no, dice “ratificación” en el artículo 10. No hay un procedimiento como reelección, un diputado que se va a reelegir no le cruza el elector una boleta que dice: “proceso de reelección constitucional de diputado”, es el proceso de elección que tiene una habilitación para que el sujeto pueda concurrir de nueva cuenta a un nuevo periodo, ésa es la discusión jurídica.

P: Senador, si en caso de que no se apruebe eso que está…, el procedimiento jurídico que usted está planteando, ¿podría este caso caer en manos de la Suprema Corte?

RGZ: Por supuesto que es un motivo de impugnación cualquier violación al procedimiento, pero vaya paradoja que estamos eligiendo al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y no tenemos el cuidado de no vulnerar o violentar derechos.

Nos guste o no nos guste el titular concreto de los derechos en cuestión, ése es otro problema, pero lo que no podemos hacer es que a propósito de una convocatoria se vulneren derechos que tienen a un procedimiento debido y conforme a la ley.

P: Senador, por último (inaudible), porque estaba en otra entrevista, oiga, ¿cuál es la principal diferencia que ha existido, toda vez que van tres sesiones que se pospone?

RGZ: Bueno, en este caso la diferencia fundamental, como ustedes lo escucharon, es que algunos miembros de las comisiones unidas no tenían los documentos y no tenían conciencia de las principales modificaciones que tuvieron esas versiones de la convocatoria. No hemos entrado propiamente a la discusión, las diferencias persisten porque es la primera ocasión en la que tenemos un escenario en el cual existe la eventualidad de quien ocupa el cargo se someta a un procedimiento de renovación de su mandato de manera consecutiva, es decir, que ejerza su derecho a ser reelecto.

Como la ley dice, el procedimiento de ratificación tenemos que interpretar cuáles son los alcances de ese proceso de ratificación, porque eso es lo que dice la ley.

Si nosotros leemos el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la luz de lo que establece el reglamento, el 255, numeral tercero, dice cuando se trata de ratificaciones debe celebrarse una comparecencia especial para garantizar la posibilidad de que sea escuchado y fundar y motivar la decisión que tomen.

Lo más importante o el dilema más importante que tenemos que resolver es que quien puede resolver en única y definitiva instancia si el actual presidente se reelige o no, o bien si se elige a otra persona dentro de una terna que le proponga la Comisión a la que fue turnada el asunto, es el Pleno y nadie más.

Si nosotros en la Comisión decidimos que no a lugar a la ratificación del actual titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, estamos invadiendo una competencia constitucionalmente reservada al pleno del Senado, porque el único que puede determinar si se mantiene o no se mantiene, o se elige a una tercera persona es el Pleno, ninguna comisión en el sistema parlamentario mexicano tiene facultades de resolución, sólo el Pleno, las comisiones hacen el trabajo preparatorio y le proponen al Pleno: puntos de acuerdo, le proponen dictámenes o bien les proponen ternas, como es el caso de los nombramientos, lo que hemos hecho por ejemplo en la Comisión de Justicia habitualmente.

Ese es justamente el problema de la configuración del procedimiento, el artículo 102 dice: puede concurrir de nueva cuenta a un cargo, el artículo 10 parece sugerir que es a través de un proceso de ratificación y el 255 dice cómo se hace un proceso de ratificación, ese es justamente el dilema en el que nos encontramos.

Gracias.

-0000-