Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

MÉXICO REFRENDA SU COMPROMISO CON LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, ASEGURÓ ROJAS HERNÁNDEZ


• Se pone en relieve la muestra de voluntad de nuestro país por cumplir con los ordenamientos internacionales en la materia

• Se armoniza con la Constitución el derecho de audiencia a extranjeros previo a su expulsión del país

• El delito de desaparición forzada no podrá tener un trato diferencial por razón del fuero militar

México refrenda su compromiso con la defensa de los derechos humanos y muestra voluntad irrestricta para cumplir con los ordenamientos internacionales en la materia, al armonizar con la Constitución el derecho de audiencia a extranjeros previo a su expulsión del país, así como que el delito de desaparición forzada no pueda tener un trato diferencial por razón del fuero militar.

Así lo aseguró la senadora Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales, al señalar que con la aprobación de los siete dictamenes con los cuales se retiran reservas realizadas a diversos intrumentos internacionales, el Senado de la República sitúa a nuestro país en una posición dispuesto a construir un mundo más justo y más humano.

Las reservas retiradas correspondientes al derecho de audiencia a extranjeros previo a su expulsión del país, tienen como propósito armonizar su contenido con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, específicamente relacionado con el artículo 33 de nuestra Carta Magna, toda vez que antes de su modificación, se establecía la facultad exclusiva del Ejecutivo de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgara inconviente.

Cabe destacar que el artículo 33 de la Constitución Política de México a la letra señala: “… El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención…”

Las reservas retiradas corresponden a los siguientes ordenamientos internacionales: Convención sobre el Estatudo de los Apátridas (Art. 31), Convención sobre Condiciones de los Extranjeros (Art. 6º), Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Art. 32), declaración para el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 13), instrumento de ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

En cuanto al retiro de reserva formulada por el gobierno de México a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la senadora Rojas Hernández expuso que nuestro país reconoce que el delito de desaparición forzada no podrá tener un trato diferencial por razón del fuero militar lo cual -añadió- constituye un avance en materia de derechos humanos.

El retiro es acorde a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.


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