Número-078
- En tiempos de contingencia no se puede poner en riesgo a la población con el desabasto o incremento de precios de productos básicos: Sylvana Beltrones.
Los derechos de los consumidores no se deben de suspender ni restringir con motivo de la pandemia por Covid-19, por el contrario, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene que vigilar el cumplimiento de los principios básicos de las relaciones de consumo, aseguró la senadora Sylvana Beltrones Sánchez,
En tiempos de contingencia, agregó, no se puede poner en riesgo a la población con el desabasto o incremento de precios de productos indispensables para atender la emergencia sanitaria.
Sin embargo, explicó la legisladora del PRI, las compras de pánico de distintos productos de higiene, desinfección y salud, fueron aprovechadas por diversas empresas para elevar los precios de las mercancías de forma ilegal.
Beltrones Sánchez propuso reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer que, durante un estado de emergencia o desastre natural, cualquier proveedor de bienes o servicios tenga prohibido incrementar injustificadamente los precios.
Puntualizó que, en caso de emergencia, contingencia sanitaria o desastre natural, la Profeco deberá incrementar la vigilancia, verificación de precios y tarifas establecidos ante la autoridad competente para evitar el alza injustificada.
Como consumidores, detalló Beltrones Sánchez, es necesario reclamar el respeto a los derechos y obligaciones resultantes de la compra-venta, así como las medidas que aseguren su efectividad y cumplimiento.
Además, dijo, se requiere recordar al gobierno la importancia de observar y hacer cumplir los derechos de los consumidores.
En la propuesta turnada a las comisiones de Economía y de Estudios Legislativos, la senadora establece que, en las transacciones realizadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología, es indispensable que el proveedor no publique información y/o productos engañosos.
La legisladora propuso que las infracciones cometidas en relación con bienes, productos o servicios indispensables para atender un estado de emergencia, contingencia sanitaria o desastre natural sean consideradas como graves.