Número-005
- Los Asesores Jurídicos, también asistirán a los ofendidos.
El senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT, propuso modificaciones de ley para subsanar ciertas definiciones y conceptos imprecisos contenidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dijo que los cambios en el artículo 3° en su primera fracción, define que el Asesor jurídico, también asiste a los ofendidos del delito, ya que solo hace referencia a las víctimas, así se precisa en el artículo: “los asesores jurídicos de las víctimas u ofendidos”.
En este sentido, también se incluye el concepto de “u ofendido” a los artículos 4 que se refiere a las características y principios rectores; 158 sobre medidas cautelares; 315 la continuación de la audiencia inicial, y 372 del desarrollo de interrogatorio.
Dijo que al no ser preciso el concepto en la actual ley el ofendido queda excluido de las disposiciones del Código adjetivo, pues se le estarían vulnerando sus garantías procesales.
En lo que refiere a los artículos 138, 173, 195, 198, 216 y 344 adiciona la participación del Asesor jurídico, ya que se considera trascendente que se legitime su oportuna intervención en: la solicitud de providencias precautorias, la sustitución de la garantía, en la revocación de la suspensión condicional del proceso y proponer actos de investigación conforme a los intereses de sus representado.
El senador subrayó que los ordenamientos legales deben ir de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, a fin de no violentarla o transgredir los derechos de las personas.
El proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.