Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL


altLas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Segunda, aprobaron en lo general y lo particular, la minuta a la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como parte del Paquete Económico 2014 que remitió el Ejecutivo Federal.
La Ley de Coordinación Fiscal fue avalada en lo general con 16 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones y buscan mejorar diversos aspectos en materia de federalismo hacendario, así como fortalecer la capacidad financiera de los tres órdenes de gobierno, a través del robustecimiento de los incentivos recaudatorios de las entidades federativas y municipios, que se otorgan mediante los Fondos de Participaciones Federales.
En este sentido, con 17 votos a favor, los legisladores aprobaron una reserva hecha por la Comisión de Hacienda que modifica los artículos 2, 20 y 27, a fin de hacerlos coincidir con los artículos referenciados de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Posteriormente, por unanimidad, se aprobaron reservas presentadas por la senadora del PRI, Blanca Alcalá en los artículos 26 A, fracción primera y último párrafo; 27 fracción cuarta y el 5º transitorio.
El objetivo es que en la fracción primera del Artículo 26 A, se incluya la clave del centro de trabajo de la plaza del docente, para que el Congreso identifique el lugar laboral en el que realizan sus actividades de los maestros.
En el último párrafo del artículo 26 A planteó, agregar la leyenda: “Tratándose del gasto de operación al que se refiere el último párrafo de este articulado, los recursos podrán utilizarse para los fines referidos en el párrafo anterior, para tal efecto, las secretarías de Hacienda y Educación emitirán los lineamientos para especificar los destinos de estos recursos”, con lo que se establecerán con claridad las obligaciones en el manejo de los recursos.
Referente a la fracción cuarta del Artículo 27, se busca que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y las autoridades educativas de los estados hagan público el sistema de información del personal educativo para efecto de su evaluación, y propone que se incluya ésta en los términos de las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas.
Finalmente, sugirió que en el artículo 5º transitorio se incluya que estos ordenamientos estarán “vigentes a la entrada” en vigor de la Ley en cuestión, para reemplazar la frase “hasta la entrada en vigor”, a fin de eliminar cualquier posibilidad de duda sobre su vigencia.
El senador perredista Armando Ríos Piter presentó una reserva al Artículo 33, relativa a la transparencia en la aplicación de recursos federales destinados a obras municipales, la cual fue aprobada con 19 votos.
Para ello, planteó la adhesión de un inciso “G” donde se establezca que los municipios habrán de publicar en su página de Internet oficial las obras que sean financiadas con  recursos del Fondo operativo, con informes trimestrales y, en su caso,  evidencias de la conclusión de las mismas.
En caso de que el municipio no cuente con página oficial, el gobierno estatal será responsable de publicar en su portal esta información; adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) generará un sistema geo-diferenciado para informar sobre la aplicación de los recursos de este fondo en los ayuntamientos.
Estableció que en el Artículo 33 “B” se establecerá que esta norma entrará en vigor el primero de enero de 2016, en congruencia con la Ley General de Contabilidad.
El dictamen en materia de la Ley de Coordinación Fiscal pretende mejorar la distribución, el destino y el ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, a fin de reforzar los objetivos para los que fueron creados, y asegura su mejor uso, mayor transparencia en la distribución a las entidades federativas y municipios, predictibilidad en los mismos para facilitar la planeación, así como apoyar a los municipios del país para alcanzar y mantener finanzas públicas sanas.
Para tal efecto, sustituye el “Fondo de Fiscalización” por el “Fondo de Fiscalización y Recaudación”, considerando adecuado que sus recursos sigan siendo equivalentes al 1.25 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP) de cada ejercicio.
A través del Fondo de Fiscalización y Recaudación, los municipios recibirán en forma anticipada recursos mensualmente, que ayudará a tener mejores flujos, administración y planeación.
Por otro lado, se busca que la distribución del Fondo General de Participaciones hacia los municipios, sea a través de criterios que fomenten la actividad económica y estimulen la recaudación, lo que permitirá lograr una sinergia recaudatoria nacional que coadyuvará al fortalecimiento de las haciendas públicas locales y a una actividad económica más dinámica.
Además, en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAIS), se incluye una nueva fórmula, donde se premie a los municipios que reduzcan los índices de marginación y los índices o la intensidad de pobreza.
“De tal forma que los alcaldes podrán planear con certeza el uso de sus recursos y los ciudadanos contarán con la información necesaria para asegurarse de que el recurso que se está destinando a su entidad y a sus municipios, está siendo ejercido en tiempo y forma”.
Respecto a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el dictamen tiene el propósito de adecuar el federalismo hacendario a la realidad nacional y que el financiamiento educativo contribuya a ordenar y transparentar el ejercicio de los recursos públicos.
Para ello, propone la creación del Fondo de Aportaciones para la  Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), el cual va a generar un adecuado control administrativo de las nóminas de los maestros que son transferidas a los estados e incluye los gastos de servicios personales de prestaciones que correspondan a estas plazas.
Contempla un fondo de compensación, para que en aquellas entidades que por concepto de Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) recibían recursos superiores o adicionales a las plazas que tienen contratadas, sigan recibiendo ese recurso y pueda ser utilizado para el pago de plazas estatales o de servicios educativos.
Con dichos mecanismos se hará más eficiente y transparente el pago de la nómina, al lograr que los pagos correspondan exclusivamente al personal que ocupe plazas registradas en el Sistema de Información y Gestión Educativa, fortaleciendo con ello los objetivos de la reciente reforma educativa.
--ooOOoo--

Calendario

Diciembre 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
25 26 27 28 29 30 1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 1 2 3 4 5