Senado de la República

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Con el propósito de hacer más eficiente el trabajo legislativo, que el Congreso de la Unión cuente con el número suficiente de sesiones y que los legisladores cumplan, con calidad, su responsabilidad, la senadora Angélica de la Peña presentó una iniciativa que contempla que el Ejecutivo Federal ejerza su cargo a partir del 1 de septiembre.

En su exposición, la legisladora perredista señaló que su propuesta busca una reforma estructural del marco jurídico fundamental, que permitiría mejorar los procesos de transición y con ello la gobernanza en el país.

Para este fin, planteó reformas a los artículos 65, 66, 67, 78 y 83 de la Constitución.

Explicó que  el artículo 65 establecería que el Congreso de la Unión deberá reunirse a partir del 1º de septiembre de cada año, tres veces por semana para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1º de febrero de cada año, añadió para llevar a cabo un segundo período.

En el 66, abundó, se propone que el primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año y el segundo periodo no más allá del 31 de julio del mismo año.

Agregó que el cambio al artículo 67 plantea que Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias, cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente o cuando así lo determine la mayoría de los miembros de alguna de las Cámaras; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que se expresen en la convocatoria respectiva.

Es decir, subrayó, que se reconozca en la Constitución que cada cámara puede convocarse a sí misma en un periodo extraordinario, sin tener que convocar a la contraparte.

Por lo que hace al artículo 78, explicó que se podrá acordar a propuesta del Ejecutivo la convocatoria del Congreso a sesiones extraordinarias  y el 83, mencionó, pide que el Ejecutivo entre en funciones a partir del 1º de septiembre.

La iniciativa  fue turnada a las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Segunda.

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