Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1197

  • La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se convierte en jurisprudencia para México.
  • Las prácticas u omisiones de los estados al fenómeno de la esclavitud deben tener parámetros claros.  

La senadora Adriana Dávila Fernández, presidenta de la Comisión Contra la Trata de Personas, advirtió que la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso de 85 trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, en Brasil, relacionada con una supuesta práctica de trabajo forzoso y servidumbre por deuda, pone de manifiesto la evolución de los conceptos internacionales en materia de trata de personas y esclavitud.

Precisó que la resolución de la Corte IDH se convierte en jurisprudencia para su aplicación de la norma en el país, pues México pertenece al sistema interamericano.

Subrayó que el país, también forma parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, entre los que destacó el relativo a la trata de personas, el de tráfico ilícito de migrantes y el tema de lavado de dinero.

Lo anterior en el marco de la conferencia “La responsabilidad del Estado en la persecución del delito de trata de personas, esclavitud y formas análogas de esclavitud. Caso trabajadores de la Hacienda de Brasil Verde vs Brasil, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), del 20 de octubre de 2016”, donde se expusieron los criterios y conceptos que se aplicaron en materia de trata de personas y esclavitud como referente del Sistema Jurídico Interamericano y nacional.

La senadora Angélica de la Peña Gómez, titular de la Comisión de Derechos Humanos, aseguró que México tiene que tomar referencia obligada de la sentencia de la Corte IDH, la cual, consideró debe ser una obligación para todo el continente.

Permitirá ponderar nuestros criterios a nivel nacional y particularmente desde el Congreso de la Unión, para asumir la responsabilidad de perfeccionar la ley contra la trata de personas, que hoy tiene serios defectos, argumentó.

La legisladora del Grupo Parlamentario del PRD agregó que en el país se debe resolver la armonización del Protocolo de Palermo, para que México atienda de manera debida, no solo desde la exigibilidad de justicia, sino desde la determinación judicial, cuando se tengan elementos legales claros y precisos para fincar responsabilidades penales frente a una comisión de delito que tiene que ver con trata de personas.

Por su parte, la senadora Pilar Ortega Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia, puntualizó que la trata de personas afecta prácticamente a todos los países y, en este contexto, el Senado de la República ha trabajado intensamente para avanzar hacia la construcción de instrumentos normativos que combatan el problema con mayor eficacia.

La legisladora del Grupo Parlamentario del PAN expuso que la Corte IDH señaló en su sentencia que la prohibición de la esclavitud, es considerada una norma imperativa del derecho internacional y que conlleva obligaciones erga omnes (respecto de todos); además, se refirió a la esclavitud como el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.

El primer visitador general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Ismael Eslava Pérez, apuntó que la sentencia del caso de los Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs Brasil, es una resolución histórica porque es la primera vez que la prohibición de lo que se denomina “trabajo esclavo” es aplicada a un caso concreto en el continente, considerado como responsabilidad y deber de un Estado el enfrentar la esclavitud y la trata de personas.

En su exposición, señaló que en diciembre de 2016, la CNDH documentó dos casos, uno en Comondú, Baja California Sur y, otro, en Villa Juárez, San Luis Potosí, ambos muy similares al que hoy se analiza; y en los que se emitieron recomendaciones donde se visibilizan situaciones de explotación laboral y la posible existencia del delito de trata de personas en agravio de personas en condiciones de especial vulnerabilidad.

Al respecto, subrayó que se pidió a las autoridades tomar las medidas para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos humanos y la reparación de los daños ocasionados, así como para llevar acciones de prevención.

En su conferencia, el juez Patricio Pazmiño Freiré, integrante de la Corte IDH, declaró que se trata de uno de los hitos de interpretación jurídica interamericana que va a generar y dotar de insumos importantes para asegurar que las prácticas o las omisiones de los estados respecto al fenómeno de la esclavitud, tengan parámetros claros en la sentencia y que adecuen su normativa en el caso del poder público o su sentencia en el poder jurisdiccional a los parámetros dictados.  

El caso, dijo, se relaciona con la omisión y negligencia al no investigar diligentemente una práctica de trabajo forzado, análogo a la esclavitud y servidumbre por deudas en la Hacienda Brasil Verde, en Pará, Brasil. Quienes llegaban allí, aseguró, “prácticamente son absorbidos por un agujero negro en el que viven condiciones de extrema explotación, de abuso, alejados completamente de la posibilidad de control de los poderes públicos del Estado”.

La Corte IDH señaló que la evolución de la esclavitud y sus formas, no se limita a la propiedad sobre su persona, sino que se debe observar la demostración de control de una persona sobre otra, equiparada con la pérdida de la voluntad o disminución de la autonomía personal.

En la sentencia, también se consideró que al ser engañados y trasladados desde su residencia a la hacienda y explotados como mano de obra barata, “mano de obra esclava”, se violó la prohibición de trata de personas.

En este contexto, advirtió, la decisión de la Corte IDH fue que el Estado era responsable por violar el derecho a no ser sometido a la esclavitud y trata de personas establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de 85 trabajadores, de los cuales uno era menor de edad, que además se produjo en el marco de una situación de discriminación estructural histórica, en relación de la posición económica de los trabajadores.

Al respecto, las reparaciones ordenadas por la Corte IDH previeron que Brasil tomara medidas necesarias para declarar que la esclavitud y sus formas análogas son imprescriptibles; que examine las irregularidades procesales relacionadas con el caso, pues luego de las denuncias presentadas, las autoridades del trabajo, policiales y del ministerio público, no actuaron con la diligencia necesaria para resolver y sancionar la conducta de los servidores públicos y, exigió y dispuso el pago de indemnizaciones económicas a las víctimas del caso.

El maestro Carlos Gaio, abogado senior de la Corte IDH, precisó que la sentencia revisa toda la parte normativa existente sobre la prohibición de trata, esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso en mecanismos del derecho internacional general, del derecho penal internacional, del derecho internacional humanitario, de convenciones regionales de Derechos Humanos, y de estatutos de los tribunales ad hoc internacionales.

El Estado por obligación, añadió, tiene que eliminar la legislación que legalice o tolere la esclavitud y servidumbre; tipificar esas figuras con sanciones severas; realizar inspecciones u otras medidas de detección de dichas prácticas y adoptar otras de protección y asistencia a las víctimas, sobre todo en caso de menores de edad.

La también abogada de la Corte IDH, Georgina Vargas, indicó que la responsabilidad del estado brasileño respecto a actos de particulares donde no actuó directamente, deviene de una falta de acción en los hechos del caso y, sobre todo, porque el Estado tenía conocimiento de la situación en que se encontraban los trabajadores de la Hacienda.

La especialista precisó que la sentencia no ordena la reparación por el delito de trata de personas, porque la normativa de trata contemplaba únicamente la explotación sexual y no la esclavitud, trabajo forzoso, extracción de órganos, que se cambió muy poco tiempo después.

Edgar Corzo Sosa, quinto visitador general de la CNDH, señaló que de tener más conocimiento sobre la sentencia de la Corte IDH, se le habría allegado información del caso Comondú, en México, para que se tuviera un contexto más amplio.

Puntualizó que los resultados de la resolución emitida por la Corte Interamericana para Brasil, también obliga a México en el tema. Lo que discutimos hoy se debe tomar en consideración, ya que se están fijando estándares y debemos actuar en consecuencia.

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