La vigencia de la “partida secreta” en la Constitución resulta obsoleto y arcaico, pues ha sido rebasada por leyes en materia de transparencia y derechos humanos, por lo que es necesario abrogarla mediante la reforma del cuarto párrafo de la fracción IV contenida en el artículo 74 constitucional, planteó el senador Ernesto Ruffo Appel.
Al presentar su iniciativa ante el Pleno, el legislador albiceleste calificó de absurdo que, a cinco años de vigencia y aplicación de diversas leyes en materia de transparencia, aún prevalezca vigente una disposición que concede discrecionalidad al Gobierno Federal de recursos dentro del Presupuesto de Egresos.
Se trata, subrayó, de “disposiciones y conceptos arcaicos y obsoletos, características de los gobiernos de otras décadas que se contraponen a las reformas constitucionales más recientes en materia de derechos humanos de los ciudadanos, su protección más amplia y la salvaguarda de las garantías para su ejercicio”.
Precisó que la partida secreta está estipulada en el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 74 Constitucional, que prevé literalmente: “No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República”.
El político baja californiano consideró que la redacción de dicho párrafo es obsoleto, en principio porque tiene su origen en 1814 al conformarse el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, la contempló como un primer esboce en su artículo 170, al señalarse por los legisladores de Apatzingán que el supremo Gobierno “podrá no obstante librar las cantidades que necesite para Gastos Secretos en servicio de la Nación, con tal que informe oportunamente de su inversión”. Posteriormente lo retomó el Constituyente de 1917 y fue ratificado en 1977.
Refirió que en la historia moderna, concretamente en los sexenios de los ex presidentes Miguel de la Madrid, Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo, la partida secreta se caracterizó por ser un uso predominantemente discrecional y confuso, e incluso fuentes periodísticas refirieron que dentro del periodo de 1983 a 1997, se dispuso del manejo de casi 1, 342 millones de dólares, sin darse cuenta de su destino a la Cámara de Diputados, pese a su calidad de instancia supervisora del ejercicio presupuestal.
Recordó que en 1998, el ex presidente Zedillo dejó de ejercer los recursos de dicha partida, ante la presión de la oposición que lo superaba en la Cámara de Diputados, así como de la sociedad civil organizada.
En 2011 se aprobó la reforma al artículo 49 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, donde se refiere que los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico.
Ruffo Appel consideró que el texto constitucional que prevé la existencia de la partida secreta es “absurdo” e “incongruente”, pues se encuentra rebasado por las nuevas bases y principios constitucionales incorporados en los artículos 1, 6 y 134, en materia de derechos humanos, acceso a la información pública, telecomunicaciones y transparencia de los recursos presupuestales.
Ejemplo de ello, abundó, es la disposición en el artículo 6 Constitucional, apartado A, fracción I, que “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes”; asimismo previene que “en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad”.
Por otra parte, la reforma constitucional de derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011, ilustra sobre la supremacía de los tratados internacionales en la materia, como es el caso de los instrumentos de derechos humanos descritos en el tercer párrafo de la presente exposición de motivos, los cuales potencian el derecho a la información a su máxima expresión y se anteponen a la existencia de partidas secretas.
Por ello, concluyó, para avanzar en la modernización de la Carta Magna, es necesario reformar el cuarto párrafo de la fracción IV contenida en el artículo 74, “a fin de establecer que no habrá partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que cualquier reserva temporal de información presupuestal se deberá ajustar a lo dispuesto en el apartado A del artículo 6 de la Constitución”, el cual indica que sólo podrá haber reservas temporales por razones de interés público.
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