Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Aclaró que lo anterior procedería siempre y cuando estos derechos humanos y garantías fuesen obstáculo para hacer frente a los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Explicó que la suspensión o restricción temporal y territorialmente delimitada de garantías de algunos de los derechos humanos, tiene por objeto facilitar al Estado el control de una situación de peligro real e inminente en que se encuentre la población, para protección de un bien jurídico superior.
En la propuesta, leída a nombre de su compañero de bancada Fernando Zárate Salgado, el legislador perredista hizo notar que previamente el Ejecutivo deberá someter a la aprobación del Congreso el proyecto respectivo, debidamente fundamentado y motivado.
En el proyecto, el Ejecutivo, alguno de sus secretarios o el titular de la PGR tendrán que delimitar el territorio y el tiempo en que se aplicará la suspensión de garantías y cuáles de éstas se verían afectadas, así como las autoridades federales responsables de su implementación, añadió.
Una vez avalado el decreto por el Congreso o en su caso la Comisión Permanente, el presidente de la República deberá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación y notificarlo de inmediato a la ONU, en términos de lo previsto en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
La iniciativa en cuestión fue turnada a la Comisión de derechos Humanos de la Cámara de Diputados.


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