Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL


En el encuentro organizado por legisladores del PAN y PRD para analizar la Desaparición del Fuero de Legisladores y del Presidente¸ el especialista Ricardo Sodi Cuéllar se pronunció porque la inmunidad e inviolabilidad sea amplia y porque ningún legislador sea molestado o increpado por las manifestaciones de sus ideas u opiniones, ya que éstas siempre son en ejercicio de ese alto cargo que tienen.
“Puede haber excesos, sin duda, puede haberlos, pero en este caso yo prefiero la libertad absoluta de los parlamentarios a restringirlos aunque sea en mínima parte”, agregó.
En cuanto a la aplicación de la desaparición del fuero presidencial indicó que esto es un tanto ilusorio, porque el Presidente jamás va a cometer en su encargo delitos graves o traición a la patria.
En este sentido, manifestó que el escrutinio público hacia aquellos que se dedican al servicio público debe ser constante, permanente y adecuado.
Al mismo tiempo, debe garantizar una adecuada independencia y la inviolabilidad de las opiniones que emitan los integrantes de los cuerpos camerales, ya que ejercitan la política a través del diálogo y la opinión dentro y fuera de los recintos  parlamentarios, subrayó.
Asimismo, el licenciado Hugo Rosas de León señaló que existe una propuesta del entonces senador Pablo Gómez, ya aprobada por el Senado, por la que se busca configurar un régimen para conciliar la eficacia de la función de los altos servidores públicos con la jurisdicción penal y el principio de igualdad ante la ley.
La propuesta plantea que se retire la inmunidad y el cargo una vez que se dé a conocer la sentencia del órgano jurisdiccional respectivo.
En tanto, para salvaguardar la eficacia de la función se establecen garantías y se busca que el servidor público se someta a investigación cuando se considere que hay datos suficientes de delito. Sin embargo, la Cámara de Diputados lo retiró y estableció que el auto de vinculación a proceso podía ser impugnado ante la Suprema Corte, cuya decisión es errónea, expresó.
Además, la propuesta indica que determinada la participación del servidor público en un delito y si la sentencia fuera condenatoria, dicha autoridad jurisdiccional debe remitir a la Colegisladora, para su aprobación la sentencia y, a su vez, aprobar el retiro de la inmunidad y la separación del cargo.
En el caso del Presidente de la República, apuntó que se cuenta con un estatuto especial de responsabilidad. Se establece un procedimiento privilegiado para juzgarlo y se limita sobre qué puede ser juzgado: por traición a la patria y delitos graves del orden común, por lo que se debe transitar a uno que elimine dicho privilegio.
Para ello, la propuesta de Pablo Gómez contempla el retiro de la inmunidad para el Presidente y solicitó tener en consideración la posible ampliación de las hipótesis de responsabilidad política de éste, expuso.
A su vez, Rigoberto Ortiz Treviño, del Instituto Nacional de Ciencias Penales, refirió que la realidad institucional es proteger al Poder Legislativo, la integridad de las opiniones de los legisladores, de tal manera que puedan diferir con los otros dos poderes.
El principio de inmunidad es naturalmente republicano, explicó, y en el caso del derecho positivo mexicano, hay uno vigente: el Ombudsman, que es inmune y puede opinar, pues su finalidad es la defensa de los derechos humanos en una vía no jurisdiccional; “se trata de una magistratura de persuasión cuya fortaleza radica en la autoritas”.
De alguna manera, señaló, existe una autoritas, en los legisladores. El legislador finca su fuerza en la opinión, en una sabiduría socialmente reconocida al momento de externarla en los debates parlamentarios y que puede diferir y defender su postura.
Por tal motivo, dijo, persona y opiniones en este ámbito y competencias y en este sentido de división de poderes es lo que debe prevalecer en el ámbito de lo que prevé la Constitución en los artículos 61, 111 y 112.
Sobre el tema, el senador Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia, señaló que la Suprema Corte ha matizado, ya en dos ocasiones, la inviolabilidad -al menos parlamentaria- que sólo aplica en ejercicio de la función oficial y no en cualquier contexto de debate político, ya que ésta en su resolución consideró determinante el lugar en el cual se realizaron esas manifestaciones.
Al dar respuesta, Ricardo Sodi Cuéllar subrayó que la inviolabilidad y protección deben ser extensas y que ante posibles excesos se cuenta con la existencia de leyes civiles donde se puede reclamar un eventual daño moral.   
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