Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Con el objetivo de inhibir el tráfico de órganos, el  diputado  Rubén Camarillo Ortega presentó una iniciativa que busca hacer obligatoria la donación -salvo que las personas expresen su negativa a ello en licencia de manejo o cédula de identidad-, así como reforzar la seguridad en la certificación de muerte de donadores.

La propuesta presentada ante el Pleno de la Comisión Permanente expone  que la donación de órganos se ha convertido en un problema de salud pública ante la imposibilidad de conceder a un importante porcentaje de pacientes una alternativa de rehabilitación e incluso de salvar la vida.

Esto no obstante que existen más de 400 hospitales en el país con capacidad médica y equipo para realizar trasplantes de córnea, médula ósea, hueso, válvulas cardiacas, riñón, hígado, corazón y pulmón.

En México se hacen trasplantes desde 1963, pero a la fecha sólo se  han realizado alrededor de 40 mil, enfatizó; a esto se suma que el tiempo promedio de espera por una donación es de entre 24 y 30 meses. En el caso de hígado y corazón puede ser mucho más largo.

Otro punto agravante, prosiguió el legislador por el PAN, es el tráfico de órganos el cual resulta de la existencia de personas oportunistas que sin ningún tipo de ética,  se aprovechan de la  desesperación de familiares de enfermos, lo cual implica otro tipo de delitos.

Camarillo Ortega argumentó que “todos somos potencialmente donantes, salvo que en vida hayamos manifestado expresamente lo contrario” y planteó que los mexicanos deberán hacer constar  negativa o aceptación a ser donantes de órganos de forma explícita en licencia para manejar, así como en la cédula de identidad, cuyo trámite será canalizado por el Registro Civil.

La iniciativa en mención plantea reformas a la Ley General de Salud, a fin de establecer en su Artículo 324: “Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya dejado constancia expresa de la manifestación de su negativa a que después de su muerte, su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes”.

En el Artículo 334 se apuntan cambios a fin de reforzar medidas de seguridad: “Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, -apunta- deberá cumplirse lo siguiente: En el supuesto expresado en el párrafo anterior, y a efectos de la certificación de muerte y de la extracción de órganos, será exigible la existencia de un certificado médico firmado por tres médicos, entre los que debe figurar un Neurólogo o Neurocirujano y el Jefe de Servicio de la Unidad Médica donde se encuentre ingresado, o su sustituto. En ningún caso dichos facultativos podrán formar parte del equipo extractor o trasplantador de los órganos que se extraigan”.

Agrega que “la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, no haya dejado constancia expresa de su negativa a que después de su muerte se realice la extracción de órganos.

Para el efecto, establece, los familiares deberán comprobar que efectivamente no se dejó constancia expresa de su negativa, a través de los medios de identidad aceptados por esta legislación, incluyendo la licencia para conducir.

Dicha iniciativa su turnó a la Comisión de Salud en la Cámara de Diputados.

 

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