Senado de la República

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Las comisiones de Justicia, Gobernación, Derechos Humanos y Estudios Legislativos aprobaron en lo particular seis reservas propuestas por el Grupo Parlamentario del PAN, al proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y  por el que se reforma el primer párrafo del artículo 182 R del Código Federal de Procedimientos Penales.
Los senadores aprobaron agregar un cuarto párrafo al artículo 4, así como modificaciones a los artículos 44, 79, 120, 144, 6to fracción V, así como el agregado propuesto en Antecedentes por el senador Javier Corral Jurado.
La discusión inició con la reserva del senador Javier Corral de los capítulos 2 y 3, “Antecedentes y consideraciones”. Corral Jurado consideró conveniente que se inicie la exposición de los antecedentes señalando el hecho del que todos fuimos testigos: un grupo de organizaciones ciudadanas, preocupadas y ocupadas por los derechos de las víctimas trabajaron durante el mes de enero y febrero para mejorar la Ley de Víctimas, “ellos son los titulares indiscutibles de ese esfuerzo que mejora la actual legislación y no puede ser ignorado en el desarrollo de la presentación del dictamen”.
La senadora Adriana Dávila reservó el artículo 4º. Proponemos, dijo, agregar un cuarto párrafo que diga: “Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieren sido afectados en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos, como resultado de la comisión de un delito o de la violación de derechos”. La propuesta fue aprobada.
Gil Zuarth propuso reformular la fracción V del artículo 6º: “Donde la ley  habla de reparación subsidiaria diga compensación (apoyo económico al que la víctima tiene derecho), para que el concepto de reparación directa sólo esté asociado a la indemnización que debe recibir la persona que ha sido víctima de violación a los derechos humanos a cargo del Estado”. Es, dijo, una pequeña precisión terminológica que le da a la Ley mejores condiciones de aplicación.
Además de lo anterior, expuso el Legislador, en donde dice responsabilidad subsidiaria se sustituya el término por compensación. La propuesta fue aprobada.
También se aprobó la reserva al artículo 44, en la que el PAN propuso adicionar un segundo párrafo: “El Sistema de Seguridad Pública recabará y concentrará información estadística sobre las víctimas asistidas por las comisiones ejecutivas y las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, por modalidades de asistencia, ayuda o reparación y por tipo de delito o violación de derechos que la motivare. La información tendrá carácter público y en ningún caso incluirá datos personales”.
El senador José María Martínez propuso y fue aceptado por las comisiones unidas, una reserva al artículo 79; propuso la adición de un quinto párrafo y armonizar el cuarto en lo que corresponde al párrafo que da vida a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. “Para la operación del Sistema y en cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una comisión ejecutiva de Atención a Víctimas Federal y comisiones ejecutivas de atención a víctimas estatales y del Distrito Federal.
“Las comisiones ejecutivas de Atención a Víctimas estatales y del Distrito Federal tienen la obligación de atender a las víctimas del delito del fuero común o de violaciones a derechos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal. Las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas cuando no hubieren recibido respuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes y cuando la atención se hubiera prestado de forma deficiente, o cuando ésta se hubiese negado”.
También fueron aprobadas las reservas a los artículos 120 y 144. Por lo que se refiere al primero, explicó el presidente de la Comisión de Justicia, para que “las autoridades que conozcan de un ilícito a propósito  de la atención de víctimas den vista a la autoridad ministerial cuando el delito se persiga de oficio, es decir, actualmente la fracción XX dice: ‘Presentada a la autoridad ministerial, lo correcto es ‘dar vista a la autoridad ministerial’, esto para establecer un mecanismo de control adicional para que los delitos que motivan asistencia o apoyo de las víctimas, también se persigan en el ámbito penal, expuso.
La reserva al artículo 144 también presentada por el senador de Acción Nacional, José María Martínez, proponía agregar el siguiente párrafo: “Las determinaciones de las comisiones respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño, tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de amparo”, con el fin de acortar el proceso a la víctima.
Las reservas a los artículos 7, 19, 31, 46, 4º Transitorio, 72, 19, 82, 132, 140 bis fueron rechazados, mientras que las propuestas de modificación a los artículos 31, 91 y 93 fueron retiradas.
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