Senado de la República

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La Cámara de Senadores modificó el Artículo 219 de su Reglamento, para establecer que para cada año legislativo, la Mesa Directiva emita a cada grupo parlamentario el listado de iniciativas pendientes de dictaminar, para que se pronuncien sobre la pertinencia de conservarlas o no para su dictaminación.

De igual forma, se consultará a las juntas directivas de las comisiones dictaminadoras, que deberán atenderse, también por escrito, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Las iniciativas no seleccionadas por los grupos ni por las juntas directivas de comisiones, se integrarán en un proyecto de acuerdo que la Mesa Directiva someterá al pleno para concluir su trámite legislativo.

El dictamen establece que las iniciativas que cuenten con ampliación de turno para dictaminar, se les haya formulado una excitativa, o se haya cambiado de turno a otra comisión por inacción en la asignación original, sin que el pleno se haya pronunciado en última instancia, no serán consideradas en el procedimiento mencionado.

Tampoco se incluirán las iniciativas presentadas por el presidente de la República, diputados federales, legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los proyectos de la Cámara de Diputados.

Los senadores señalaron que la reforma no representa una afectación del derecho de iniciativa ni un mecanismo arbitrario e indiscriminado para concluir el procedimiento legislativo o eludir la obligación del debate y análisis de los proyectos puestos a su consideración.

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