Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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El Pleno del Senado recibió este martes, con cambios, el dictamen a la minuta de reforma constitucional  en materia de inmunidad de servidores públicos.

Se trata del proyecto por el que se modifican y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Carta Magna,  que el 5 de marzo aprobó la Cámara de Diputados, y que elimina el fuero constitucional a legisladores y funcionarios, excepto al presidente de la República.

Entre las reformas relevantes, la colegisladora excluyó del dictamen el quinto párrafo del artículo 111 que establecía: “Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 de la Constitución Política. En  este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.

En el texto  se deja en claro que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.

Se indica que  los legisladores, ministros de la Corte, magistrados del Tribunal Electoral,  consejeros de la Judicatura Federal,  secretarios de Estado,  diputados de la ALDF, jefe de gobierno capitalino,  procuradores general de la República y de justicia del DF,  así como el presidente y los consejeros del IFE, “no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo.

Sin embargo,  se afirma que “estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal”.

Se expone que cuando exista la comisión o probable participación en algún hecho que la ley señale como delito, por parte de alguno de los servidores públicos antes señalados y una vez que se ejerza la acción penal por el Ministerio Público, el juez determinará si procede dictar el auto de vinculación a proceso penal.

Tratándose de delitos del fuero común, el servidor público podrá solicitar a las autoridades federales que se avoquen al conocimiento de la investigación, debiendo éstas atraer de inmediato el asunto.

En el mismo precepto se subraya que durante el proceso penal el servidor público “podrá seguir en su cargo”,  y   las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

Cuando alguno de los gobernadores, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas,  sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos del orden común, las constituciones estatales  preverán lo conducente.

En el mismo artículo se pone de manifiesto que si la sentencia fuera condenatoria y  si se tratara de un delito durante el ejercicio de su encargo, “no se concederá al sentenciado la gracia del indulto”.

Pero además se  enfatiza que tratándose de delitos cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, “deberán graduarse de acuerdo al lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños”  causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas  --se dice en el proyecto-- no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

En tanto, la reforma al artículo 112 precisa que cuando alguno de los servidores públicos sea sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará de inmunidad.

En  el artículo 114  se establece que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.

Cabe señalar que el primero de diciembre de 2011 el Senado de la República avaló el dictamen de reformas a los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución, sobre la materia, y esa misma fecha lo envío a la colegisladora.

El documento, con los cambios incorporados por la Cámara de Diputados, fue remitido a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.

 


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