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El Senado de la República avaló por 94 votos a favor modificaciones a las leyes Federal de Protección al Consumidor y para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a fin de regular la cobranza extrajudicial que realizan entidades financieras o comerciales.
Al respecto, se destaca que en la práctica las gestiones que llevan a cabo los despachos de cobranza extrajudicial violan las garantías constitucionales, pues a través de medios intimidatorios ejercen presión de pago o incluso buscan arrebatar el patrimonio del deudor bajo el amparo del incumplimiento de la promesa de pago.
Por ello, las reformas aprobadas establecen que en los procesos de cobranza fuera de procedimiento judicial, realizados por el proveedor, representantes o empleados, o a través de un tercero, se prohíbe realizar visitas y llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 23:00 y las 7:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor.
Tampoco se podrá hacer uso de lenguaje obsceno o palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el deudor, sus familiares o compañeros de trabajo; no se deberán utilizar cartelones o anuncios en los que se haga referencia al adeudo ni comunicarse con menores de edad o adultos mayores, a menos de que se trate del consumidor, en el último caso.
Asimismo, se hizo obligatorio que quien realice el cobro se identifique y proporcione al consumidor su nombre completo y empresa a la que representa; no se podrán usar documentos que aparenten ser escritos judiciales ni ostentarse como representantes de órganos jurisdiccionales u otra autoridad.
En el mismo sentido, se prohibió enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé cuenta del incumplimiento del pago.
Al mismo tiempo, se precisa que el consumidor podrá realizar el pago directamente al proveedor a pesar de que éste utilice los servicios de un tercero para requerimientos de pago. Este precepto será aplicable para cualquier acción de cobranza fuera de proceso judicial.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor sancionarán con multa de dos mil a cinco mil días de salario, a las entidades financieras que infrinjan estas disposiciones.
A nombre de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, el senador Héctor Larios Córdova resaltó que el dictamen no tiene el propósito de hacer anulatorio el derecho al cobro de quienes venden a crédito.
Lo que se busca, especificó el legislador panista, es poner límites a los abusos de la cobranza extrajudicial y equilibrar el derecho de cobrar, como los derechos del respeto a la dignidad de los deudores.
A su vez, el senador priista Jesús Casillas Romero consideró que se ha legislado a favor de la gente que tiene problemas financieros, ya que en muchos casos el método de la cobranza extrajudicial ha tenido excesos, en menoscabo de la dignidad de las personas que por algún incumplimiento caen en mora.
Según la Conducef y el Buró de Crédito, al menos 51.5 millones de personas cuentan con algún tipo de crédito, cinco millones de personas presentan atraso en el pago de tarjeta de crédito; créditos hipotecarios o automotriz, casi el 10 por ciento, de los cuales tres millones de personas están en mora por adeudos en tarjetas de crédito, sin contar a los que adeudan con alguna institución comercial.
Por su parte, el senador perredista Fidel Demédicis Hidalgo aseguró que los cambios a la legislación proporciona tranquilidad a millones de personas deudoras por las condiciones económicas del país, ya que los salarios no alcanzan para satisfacer sus necesidades y se aprovechan de la situación para crear pánico y acosar a los deudores.
Agregó que los acreedores hacen uso de actos intimidatorios para que las personas se sientan acorraladas violando la dignidad y derechos humanos de los deudores, ya que ninguna persona puede ser molestada, según lo establece la propia ley.
Del mismo grupo parlamentario, el senador Ángel Benjamín Robles Montoya puntualizó que con la reforma no se promueve la cultura del no pago sino la del respeto de la legalidad y el cumplimiento de los acuerdos entre deudores y acreedores.
Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución en agosto de 2007 en la que señaló la inconstitucionalidad de que los bancos cedan la entrega de la cartera vencida de sus clientes morosos a empresas especializadas en la adquisición de deuda que aplica a los despachos de cobranza o administradoras de cartera contratada por los bancos.
“Los abusos de oficinas de cobranza extrajudicial son dignos de denuncia ante instancias federales, pues ocasionan daño civil al entorno del deudor sin conocer sus motivos de retardo en la deuda”, aseguró.
A su vez, el senador del Partido Verde Ecologista, Carlos Alberto Puente Salas, afirmó que con estas modificaciones se regula y sanciona a quien ha hecho uso desmedido de la cobranza extrajudicial, basado en el abuso y la intimidación.
Resaltó que la Comisión realizó un análisis comparativo de la legislación en países como Chile, Ecuador, Perú y Brasil, con lo que se pone de manifiesto el interés de promover el funcionamiento eficiente del mercado, sin perjudicar el derecho de los consumidores.
El dictamen se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72 constitucional.
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