Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

El Senado de la República aprobó por 108 votos a favor el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.

La Ley se aplicará a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito competencia de las autoridades federales y tengan al momento de la comisión de dichas conductas, entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Se especifica que la niña o niño menor de doce años de edad a quien se le atribuya una conducta tipificada como delito, quedará exento de toda responsabilidad.

Además, la aprobación de dicha Ley daría lugar a la creación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

Se precisa que en la interpretación y aplicación de la ley, se tomará en cuenta la totalidad de los derechos que concurren en el adolescente, ya sea por ser indígena, mujer, con capacidades diferentes, trabajador u otra condición que resulte contingente en el momento en que sucedieron los hechos imputados.

Se procurará que los adolescentes o adultos jóvenes sean expuestos lo menos posible y sólo de ser necesario, a ambientes hostiles, cuando deban comparecer frente a autoridades o deban estar en los lugares de detención.

Igualmente, no podrán ser aislados salvo en casos en que sea estrictamente necesario para evitar o resolver actos de violencia grave, generalizada o amotinamiento en los que el adolescente o adulto joven esté directamente involucrado y en ningún caso el aislamiento implicará incomunicación.

Los agentes de las policías que tengan contacto con niños, niñas, adolescentes o adultos jóvenes presuntamente involucrados en conductas tipificadas como delito, deberán salvaguardar su vida, dignidad e integridad física.

Pero por ningún motivo --subraya el dictamen-- podrán exhibir o exponer públicamente a las niñas, niños y adolescentes, así como publicar o divulgar toda grabación, filmación, imagen o cualquier otra información relacionada con los mismos

Los senadores determinaron dos medidas, la de internamiento en tiempo libre, que consiste en la restricción de la libertad del adolescente o adulto joven que lo obliga a acudir y permanecer en un Centro Federal de Internamiento, durante el tiempo que se le imponga en la resolución.

La duración de esta medida no podrá ser inferior a un mes ni exceder de cuatro años.

La de internamiento permanente, cuya duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años, es la más grave, implica la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en los centros federales de internamiento.

El dictamen fue remitido a la Cámara de Diputados para continuar el proceso legislativo.

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