Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1134

  • Geovanna Bañuelos presentó una iniciativa para reconocer el derecho a la protección de los datos personales, biométricos y “metadatos”.


Con el objeto de garantizar los derechos de la ciudadanía a no ser molestada en sus comunicaciones privadas, la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre propuso elevar a rango constitucional la protección de las actividades de los usuarios de Internet, así como de los “metadatos”.

 

Se trata, dijo la legisladora del PT, de evitar que las personas que usan el ciberespacio sean espiadas e invadidas en su derecho a la privacidad, de garantizar la inviolabilidad de sus actividades en el mundo digital y reconocer el derecho a la protección de los datos personales, biométricos y “metadatos”.

 

Bañuelos de la Torre recordó que las empresas privadas de telecomunicaciones o las propias redes sociales poseen información sensible de sus usuarios: datos personales, páginas web visitadas, compras realizadas, fotografías, videos, detalles de llamadas o ubicación en tiempo real.

 

Explicó que los “metadatos” son información que describe el contenido, calidad, condiciones, historia, disponibilidad y otras características de los datos, mismos que no se encuentran protegidos por la Constitución y, en consecuencia, la autoridad o una empresa pueden acceder a ellos, sin intermediación judicial.

 

Dicha compilación de información -agregó- puede utilizarse para desarrollar mejores políticas públicas o identificar la comisión de un delito, pero también para espiar a las personas, extraer información para crear perfiles de usuarios o patrones del comportamiento de un determinado grupo.

 

Ante esta nueva realidad resulta fundamental y necesario repensar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, así como proteger la actividad en línea de las y los mexicanos, expresó la senadora.

 

En el artículo 6 de la Constitución -continuó- existe una omisión al no reconocer la protección de los “metadatos” que se generan. En el caso del artículo 16 constitucional, solamente protege a las personas de ser molestadas en sus posesiones o papeles, pero no de su actividad en línea, lo cual vulnera el derecho a la privacidad, concluyó.

 

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda.

 

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