Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1023

  • El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales señaló que esta decisión no obedece a las reglas del juicio de amparo, sino a otro tipo de intereses.


La suspensión definitiva que determinó el juez Juan Pablo Gómez Fierro en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica es absurda, no es constitucional, ni obedece a las reglas juicio de amparo; al contrario, responde a otro tipo de preceptos e intereses, por lo que “es una resolución metafísica”, advirtió el senador Martí Batres Guadarrama.

 

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales afirmó que dicha resolución defiende conceptos como la libre concurrencia en el mercado eléctrico, el espíritu de la reforma energética del 2013 y la libre participación de las particulares en el sector.

 

Sin embargo, dichos conceptos “no aparecen en la Constitución”. El juicio de amparo -agregó Batres Guadarrama- defiende derechos fundamentales de los ciudadanos establecidos en la Carta Magna, pero en este caso lo que defiende el juez son preceptos de una ley derogada.

 

Explicó que de acuerdo con la Carta Magna corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Además, las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

 

La Constitución también dispone que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en dichas áreas estratégicas.

 

Así que no existe la figura del mercado libre eléctrico, por lo que el juez de amparo no se apoyó en la Carta Magna, sino que sólo habla del espíritu de la reforma del 2013, pero también ese argumento es una falsedad, porque la participación privada en el campo de la generación eléctrica se dio a partir de los cambios a la Ley del Servicio Eléctrico de 1992.

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