Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1012

  • Por unanimidad, el Senado de la República aprobó los cambios en su sesión del pasado 16 de febrero

 

Este vienes entró en vigor la reforma que impulsó el Senado de la República para fortalecer las órdenes de protección para niñas, adolescentes y mujeres, que sean víctimas de la violencia y cuya vida o integridad se encuentre en riesgo.

 

Así lo dispone el decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue publicado el jueves, 18 de marzo, en el Diario Oficial de la Federación.

 

La reforma, que aprobó la Cámara de Senadores en la sesión del 16 de febrero, precisa que las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, fundamentalmente precautorias y cautelares.

 

Además, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, libertad o la vida de mujeres o niñas.

 

Con ello, se busca evitar en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

 

Las órdenes de protección de carácter administrativo podrán consistir en la custodia personal y o domiciliaria a las víctimas, que estará a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Fiscalía General de la República o las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas.

 

También podrán proporcionar a las mujeres o las niñas en situación de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley.

 

Así como canalizar y trasladar sin demora alguna a las víctimas de violencia sexual a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de: aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición; anticoncepción de emergencia; e interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación.

 

Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, en tanto, incluyen la prohibición del acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal, de la mujer o la niña en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente.

 

El embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, así como la desocupación por la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble.

 

Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación, o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

 

Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, y solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos.

 

En los artículos transitorios del Decreto se establece que la reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que los gobiernos Federal y los de las entidades desarrollarán, en un plazo no mayor a 120 días, un plan de capacitación a todo el personal ministerial y judicial sobre su contenido.

 

 

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