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El Senado aprobó con modificaciones la minuta que reforma la Ley General de Turismo, a fin de precisar que para la promoción turística se destinará el 80 por ciento de los ingresos que se obtengan por la expedición del documento migratorio que acredita la estancia de extranjeros como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas.
En el dictamen se expone que el patrimonio mayoritario del Consejo de Promoción Turística de México proviene de dicho impuesto previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, pero la Ley General de Turismo “no hace la vinculación específica” con esta disposición.
Por esa razón, explicó el senador priista Felix González Canto, titular de la Comisión de Turismo, se propone homologar ambos ordenamientos respecto a la procedencia y destino del anteriormente llamado “Derecho de No Migrante”.
Dijo que el turismo debe ser un instrumento para el combate a la pobreza, pero para ello el Estado tiene que conducir al sector mediante una buena planeación, diversificación en la oferta de servicios, productos y destinos.
Además, de una promoción estratégica que abarque, no solo a los mercados tradicionales, sino a los que tienen gran potencial para nuestro país, como los de Europa y Asia.
El documento se validó con 74 votos a favor y se devolvió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Incluyen a grupos vulnerables a sector social de la economía
La Cámara de Senadores aprobó este jueves dos dictámenes que reforman la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución.
En el primero se plantea que el sector social también se integre por los individuos provenientes de grupos vulnerables previstos en la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Desarrollo Social, y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Dicho documento se respaldó con 102 votos a favor y se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Del mismo modo, los senadores modificaron tres artículos transitorios de la Ley para que la convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los organismos del sector, se efectúe a través del Instituto Nacional de la Economía Social en un plazo no mayor de dieciocho meses después de la publicación del presente decreto.
Este dictamen se validó con 89 votos, por lo que se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
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