Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-789 

  • Prevé la senadora Claudia Ruiz Massieu crear un órgano de fiscalización de actividades de elementos castrenses cuando desempeñen sus labores.

 

Con el fin de fijar una delimitación clara y objetiva sobre la participación de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia, la senadora Claudia Ruiz Massieu presentó una iniciativa para expedir la Ley que Regula la Participación Transitoria de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública.

 

La legisladora del PRI aseguró que se requiere de una ley, pues solamente así se garantizan los principios de legalidad y seguridad jurídica, al tiempo que se dota de certeza, tanto a las fuerzas castrenses como a la población en general, sobre el ámbito de competencia y las facultades que expresamente se le confieren a los elementos castrenses.

 

En marzo de 2019, se reformó la Constitución Política para permitirle al Presidente de la República desplegar a las Fuerzas Armadas por un periodo máximo de cinco años, a fin de abatir el incremento de la incidencia criminal e inseguridad, siempre y cuando esa acción se sujetara a ciertas condiciones o limitaciones.

 

Sin embargo, la senadora denunció que no se reguló ni definió el tipo de participación, ni se incluyeron medidas para fiscalizar, subordinar y complementar las actividades propias de los cuerpos civiles.

 

Si las Fuerzas Armadas no son las indicadas “per se” para realizar funciones de seguridad pública, lo conducente es que su intervención en actividades que no le son propias, se encuentre estrictamente regulada.

 

Así, la propuesta de Ruiz Massieu establece las facultades y obligaciones de las y los integrantes de la Fuerza Armada Permanente; norma la petición de algunas entidades federativas para la participación de las Fuerza Armada Permanente en la atención de problemáticas específicas de incidencia criminal y en un ámbito geográfico determinado.

 

También prevé crear un órgano de fiscalización de las actividades de la Fuerza Armada Permanente cuando desempeña labores de seguridad pública en las que pueden verse vulnerados derechos humanos.

 

Incluye un régimen de responsabilidades y sanciones al que estarán sujetos las y los integrantes de las Fuerzas Armadas, en el cual se destaca la naturaleza eminentemente civil de los procesos que se sigan en su contra, cuando se vean inmiscuidos o vulnerados derechos humanos de personas ajenas al fuero militar.

 

Finalmente, establece la obligación, a cargo del titular del Ejecutivo Federal, para presentar un Plan de retiro gradual de la Fuerza Armada Permanente para retomar sus responsabilidades constitucionales, mismo que deberá ser revisado y aprobado por el Congreso de la Unión.

 

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.

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