Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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El Senado de la República reformó la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de castigar con dos a seis años de prisión y de veinticinco a cien días de multa, a quienes posean cargadores de cartuchos para armamento de uso exclusivo del Ejército.
 
En el dictamen se subraya que en los últimos años la capacidad de fuego de la delincuencia organizada se ha incrementado de “manera considerable, con lo que se desafía el monopolio del Estado en el uso de la fuerza pública”.
 
Asimismo, se expone que la delincuencia organizada ha hecho acopio de importantes cantidades de armas de fuego exclusivas del Ejército, así como de cartuchos y cargadores que son dispositivos impulsores y de almacenamiento de municiones para armas cortas o largas indispensables y estratégicos al momento de un enfrentamiento.

Refiere que la Defensa Nacional aseguró este año 12 millones 100 mil cartuchos de diferentes calibres, mientras que la Secretaría de Seguridad Pública incautó 33 mil 374 cargadores y 1 millón 642 mil 158 cartuchos.
 
Ante este panorama, los senadores estimaron que se debe castigar “no sólo a quien porte sin permiso armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sino también a quien posea cargadores de cartuchos”.

El documento se envió a la Cámara de Diputados.
 
Modifican Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

En otro tema, el pleno aprobó un dictamen que modifica la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con la finalidad de “evitar una posible afectación” a las finanzas de ese organismo.

Los senadores explicaron que la actual interpretación gramatical del artículo 89 de esa ley, que consiste en multiplicar los componentes del cálculo para el otorgamiento del Seguro Colectivo de Retiro, “provocaría un impacto considerable a las finanzas del ISSFAM y pondría en riesgo la operatividad y el otorgamiento de otras prestaciones sociales”.

Indicaron que con un solo caso en el que se pretendiera aplicar la literalidad de dicho artículo “se obtendrían montos que no guardan proporción respecto a las aportaciones destinadas a dicho Seguro”.

En este sentido, expusieron que se realizaron cambios en ese precepto para dar precisión al sustituir el término aritmético “multiplicar” por “sumar”, así como aclarar que “el resultado será multiplicado por el factor contemplado en la tabla contenida en dicho artículo”.

El documento se envió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.


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