Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

  • Estados Unidos, Argentina, Chile, Ecuador y Colombia, entre los países con las leyes más acabadas sobre la materia.
  • El trabajo a distancia ofrece ventajas tanto para las empresas como para los trabajadores, particularmente en términos de ahorros de tiempo y dinero.

La pandemia del coronavirus no solo puso a prueba la capacidad de las empresas para que las y los trabajadores pudieran continuar con sus actividades mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC), sino también al marco jurídico que regula al teletrabajo, señala un estudio de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD).

 

El estudio titulado “El teletrabajo, un estudio comparado”, elaborado por la investigadora Carla Angélica Gómez Macfarland, apunta que Islandia y Noruega han registrado avances importantes en el teletrabajo y programas que fomentan dicha modalidad laboral, aunque no cuentan con una legislación local específica para regular dicha figura, sino que adaptan lo señalado por Acuerdos de la Unión Europea.

 

Finlandia, por su parte, sí tiene una legislación novedosa y propia, destacándose como uno de los países que más rápido reaccionó e implementó el teletrabajo derivado de la pandemia Covid19 para evitar la propagación del virus.

 

En el continente americano, algunos de los países con más avance en cuestión de teletrabajo son Estados Unidos, Argentina, Chile, Ecuador y Colombia, de acuerdo con el documento del IBD.

 

Países de Latinoamérica como Chile, Ecuador y Colombia, cuentan ya sea con una legislación sobre el teletrabajo o capítulos y apartados específicos dentro de sus legislaciones o códigos de trabajo que establecen artículos relacionados con el teletrabajo, los derechos y obligaciones de teletrabajadores y patrones, registro de trabajadores a distancia, equipos y herramientas de trabajo, protección y seguridad social, políticas de fomento a esta práctica, entre otras situaciones que brindan certeza jurídica a los involucrados en la relación laboral de teletrabajo.

 

México, en cambio, tiene regulado el trabajo a domicilio desde 1988 en la Ley Federal del Trabajo, y solo un párrafo que fue adicionado en el 2012, que señala al trabajo que se hace a través de las TIC como trabajo a domicilio. Sin embargo, no contempla algunos elementos indispensables para brindar seguridad legal tanto a los teletrabajadores como a los patrones que contratan a este tipo de trabajadores.

 

De acuerdo con la OCDE, de 35 países evaluados, Colombia y México son los países en los que menos balance existe entre la vida laboral y personal, y los países con mayor balance son los Países Bajos, Italia y Dinamarca.

 

Según la investigación, el teletrabajo ofrece ventajas como el ahorro de tiempo y dinero tanto para las empresas como para los trabajadores, al eliminar los tiempos de traslado del domicilio del trabajador a la oficina, el ahorro en cuestiones administrativas, espacios de oficina, entre otros. Además, en algunos casos, el trabajador puede equilibrar mejor su vida personal y laboral eligiendo, incluso, los horarios en los que deberá realizar el trabajo encargado.

 

El estudio completo del IBD se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5018

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