Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-20

  • Destaca el senador Alvarez Icaza que es una violación al principio constitucional de presunción de inocencia y derecho al debido proceso

 

El senador Emilio Álvarez Icaza Longoria propuso, a través de una iniciativa, eliminar el catálogo de la figura punitiva de prisión preventiva oficiosa de la Constitución Política. 

Desde la tribuna, el legislador sin partido destacó que en materia de justicia no se ha construido un modelo democrático, sino uno de regresión con algunos cortes autoritarios. No se puede edificar un modelo democrático de justicia de seguridad, si se apela a concepciones autoritarias y retrógradas como el derecho penal del enemigo, precisó.

 

Señaló que la violación al principio constitucional de presunción de inocencia y al derecho al debido proceso, es una grave consecuencia de la prisión preventiva oficiosa. Lo que se ha hecho, dijo, es una reforma que ha generado una colisión de derechos en consistencia con lo que establece la Constitución y los instrumentos internacionales que México ha ratificado.

 

Destacó que los gobiernos neoliberales apostaron al endurecimiento de las penas como medida para contener la inseguridad, pero sin éxito. El problema está esencialmente en la capacidad técnica instalada en el actuar de los operadores de justicia y el personal sustantivo en agentes del ministerio público, peritos y policías, pues genera incapacidad en materia de procuración de justicia, aseguró.

 

El problema de la “puerta giratoria” no se resuelve con la aplicación generalizada de la prisión preventiva oficiosa, en tanto que la solución al problema judicial está asociado a la deficiente actuación de los operadores de las instancias de procuración de justicia, sostuvo.

 

Se debe devolver al Poder judicial la posibilidad de realizar valoraciones individualizadas, razonadas y necesarias de acuerdo con cada caso particular. Por ello, dijo, estamos a favor de consolidar y robustecer el sistema de justicia penal acusatorio y garantista, para contribuir a la independencia judicial, por lo que es indispensable retomar la naturaleza procesal de la medida cautelar, sin atentar contra los derechos a la libertad ni a la integridad personal.

 

Con esta reforma, apuntó, el segundo párrafo del Artículo 19 Constitucional queda de la siguiente manera: El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

 

La iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

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