Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1459 

  • La Corte declaró inconstitucionales las consultas como la energética y de salarios mínimos; además, fijó criterios que restringen la práctica del mecanismo de participación ciudadana.


Para garantizar el derecho a la participación ciudadana en los temas de trascendencia nacional, la coordinadora del Grupo Parlamentario Encuentro Social, Sasil de León Villard, propone una reforma constitucional para que sea el Congreso de la Unión quien valide la procedencia de la Consulta Popular, y no la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), poder que ha mostrado un común denominador al rechazar la procedencia del proceso.

 

El derecho a la consulta popular fue establecido en la Constitución en 2012 para poder resolver mediante el voto algunas de los grandes diferendos, discrepancias y contradicciones, a través de métodos democráticos, racionales, informados y de la votación popular, describió la proponente en la iniciativa.

 

Recordó que el recurso democrático se coloca junto a prácticas como el Referéndum, Plebiscito, Voto Popular, y la Revocación de Mandato, ley que recientemente fue aprobada por el Senado de la República como una figura indispensable dentro de la democracia participativa, frente al poder público.

 

En el proceso a seguir en la Consulta Popular se indica que es el Congreso de la Unión quien convoca a su realización y la Suprema Corte quien resolverá, previamente, sobre la constitucionalidad de la materia a abordar, añadió.

 

Entre los temas que no podrán ser procedentes, aclaró, se encuentran los que tienen que ver con derechos humanos, la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada.

 

En ese sentido, la senadora detalló que después de las sesiones públicas del 29 y 30 de octubre de 2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la mayoría de los ministros no sólo determinó que las consultas en materia energética, de salarios mínimos, y de disminución de diputados plurinominales, eran inconstitucionales, sino que también fijó criterios que restringen la posibilidad de poner en práctica este mecanismo de participación ciudadana.

 

El común denominador para rechazar las consultas fue que, la mayoría de los ministros consideró que tanto el incremento al salario mínimo como la reforma energética se relacionaban con los ingresos y gastos del Estado, apuntó.

 

Otros ministros dieron otras dos razones adicionales: la posible restricción de derechos humanos y la improcedencia de las consultas frente a temas constitucionales, acotó.

 

Ante tales hechos, Sasil de León señaló que bajo la interpretación de la mayoría de los ministros de la SCJN, prácticamente cualquier consulta popular sería inconstitucional, pues es evidente que toda actividad estatal en un tema de trascendencia nacional tendrá algún impacto presupuestal; sin embargo, esa fue la postura adoptada por la mayoría de los ministros de la Corte.

 

Dijo que aunque esos acontecimientos no sirvieron de base para rechazar todas las consultas, sí resulta relevante considerarlo para el futuro de esta figura democrática, pues se ha perdido de vista que la participación de la ciudadanía en las consultas populares es un derecho político, de rango constitucional, lo que lo convierte en un derecho humano.

 

“Es por ello que consideramos que la Suprema Corte no debe tener facultades para analizar las posibles consecuencias o efectos económicos, sociales o políticos que puedan llegar a generarse (…) es la ciudadanía y no los jueces, quienes tienen la última palabra en ciertos temas de trascendencia nacional”, remarcó la legisladora del PES.

 

Eliminar la participación o facultad de validación de las preguntas relacionadas con una Consulta Popular por parte de la SCJN, no elimina ni anula la facultad de ese Tribunal para revisar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de cualquier acto o de algún decreto, tal como los establece el artículo 105 constitucional, concluyó.

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