Número-1421
- Se haría de acuerdo con la disminución de salarios, pero sin que se refleje en la pérdida de empleos, precisa.
Cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de emergencia, como la contingencia sanitaria por el Covid-19, que implica suspensión de labores de los trabjadores, el patrón deberá seguir cubriendo las cuotas obrero-patronales por el tiempo que dure la misma, y de acuerdo con la disminución de salarios, pero sin que esto se refleje en la pérdida de empleos.
Así lo propone el senador Ovidio Salvador Peralta Suárez, de Morena, en una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un artículo 36 Bis a la Ley del Seguro Social, lo que ayudará a disminuir la carga económica de las empresas.
El legislador tabasqueño recordó que en el Plan Nacional de Salud 2007-2012, se estableció como una de sus principales Estrategias “fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, y prevención y control de enfermedades", y una de sus Líneas de acción es la de "Atender los efectos de los desastres y las urgencias epidemiológicas" para evitar la propagación de contagios, como fue en el caso de la Influenza.
Para normar este tipo de medidas laborales, dijo, en noviembre de 2012 se modificó la Ley Federal de Trabajo y se le adicionaron diversos preceptos, mediante los cuales se estableció que “el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que exceda de un mes”.
Expuso que a pesar esa regulación, la problemática que representa para las empresas siempre se verá reflejada en el tema económico, lo cual se traducirá en pérdida de empleos y, por ende, en disminución de la economía nacional.
Reconoció que una de las primeras consecuencias de la declaración actual de la pandemia por el coronavirus, fue la pérdida de empleos, el Gobierno Federal informó que, del 13 de marzo al 6 de abril pasados, se perdieron 346 mil 878 puestos de trabajo formales.
Con ello, dijo, 216 mil 102 trabajadores ya no tienen acceso a servicios de salud que presta de IMSS, al no cumplir con el requisito de 8 semanas previas de cotización que requiere la Ley y, en breve, los 130 mil 776 restantes, también dejaran de contar con dicho servicio.
Aseguró que de lo anterior se deduce que las grandes empresas con más de 50 trabajadores, son las que más han realizado despedido de empleados, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas, a pesar de su vulnerabilidad, procuran no despedir a sus empleados.
Las implicaciones de ello, señaló, es que en caso de enfermedad los trabajadores no tienen acceso a incapacidades, a pensiones por fallecimiento, a guarderías para el cuidado de menores y a servicios de salud; además, los trabajadores y sus familias sólo pueden hacer uso de los servicios públicos de salud, lo que se convierte en una carga más para el Estado, afectando el presupuesto federal.
Por ello y derivado de la situación actual, de los problemas que se enfrentarán por la falta de reglamentación al respecto, el senador Peralta Suárez propuso adicionar un artículo 36-Bis a la Ley del IMSS, para quedar como sigue:
“En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de labores de los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Trabajo, y por ende, se disminuya el salario de los trabajadores, el patrón deberá seguir cubriendo las cuotas obrero patronales, de acuerdo con la disminución al salario de los trabajadores”.
La propuesta fue turnada en forma directa, para estudio y dictamen, a las comisiones unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Primera.