Número-857
- Contendrá todos los datos personales de los infractores, así como de aquellos que fueron condenados en otro país y que ingresen al territorio nacional o residan en este.
El senador Noé Fernando Castañón Ramírez, de Movimiento Ciudadano, propuso diversas adiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para crear el Registro Nacional de Agresores Sexuales.
El Registro también deberá contener información de aquellas personas que fueron condenadas en otro país por delitos contra la libertad sexual y que ingresen a territorio nacional o residan en este.
En la iniciativa con proyecto de decreto planteada se argumenta que en los últimos años la violencia sexual en México ha tenido un crecimiento exponencial, teniendo como víctimas a grupos vulnerables de la sociedad, como son las mujeres, las niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), “México vive un contexto de violencia originado por altos niveles de desigualdad social, impunidad y presencia extendida del crimen organizado, que afecta a la niñez y la adolescencia”.
Además de las causas anteriores, dijo, se pueden agregar el riesgo de sufrir depresión e incluso llevarlo al suicidio y también la probabilidad de que el menor que es violentado repita conductas violentas y agresivas, siendo un foco para que se propicien conductas antisociales o delictivas.
Explicó que el Registro Nacional de Agresores Sexuales será una base de datos a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que contiene información aportada por las personas que, en sentencia firme y ejecutoriada, hubieran sido condenadas por la comisión de delitos cometidos contra la libertad sexual de las personas.
Señaló que la información que contendrá ese Registro consistirá en la siguiente: a) Nombres y apellidos; b) Fecha y lugar de nacimiento; c) Nacionalidad; d) C.U.R.P. ; e) Clave de elector o número de pasaporte en el caso de personas extranjeras; f) Domicilio en el que residirá y; g) Nombre del negocio o empresa en la que laborará, así como la dirección del sitio de trabajo y su puesto.
“La persona condenada tendrá la obligación de actualizar la información del Registro en un plazo no mayor de tres meses. En caso de que la persona obligada omita actualizar la información del Registro, el Ministerio Público impondrá una multa de 50 salarios mínimos vigentes al momento de la omisión”, estableció.
Dijo que la autoridad ministerial podrá corroborar la información proporcionada por la persona en cualquier momento, con el objeto de establecer que la misma sea verídica. En caso de que la persona proporcione datos falsos, esta será procesada penalmente, advirtió.
Refirió que el MP también deberá extender certificaciones a las personas que integren el Registro, así como la certificación que conste que no se encuentra relacionado en el mismo.
“Cuando el acusado sea sentenciado por cometer cualquier delito sexual en contra de la persona que se encuentre bajo su patria potestad, el Ministerio Público deberá solicitar al Juez que se incluya en la sentencia la pérdida de la patria potestad”, apuntó.
La propuesta fue turnada para estudio y dictamen a las comisiones unidas de Seguriad Pública, Para la Igualdad de Género, y de Estudios Legislativos.