Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-841

  • Disminuirá trámites engorrosos y facilitará a los estudiantes cambios de plantel y de ciudad: Salomón Jara.

El senador Salomón Jara Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, presento un proyecto de decreto para reformar y adicionar la Ley General de Educación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que los educandos cuenten con expedientes académicos electrónicos.

El legislador destacó que se busca que el acceso a la información académica sea vía electrónica y se pueda consultar desde cualquier parte del país.

Actualmente, señaló, somos testigos de la complejidad que representa tanto para padres y madres de familia, como para los educandos cuando cambian de plantel, ya sea al inicio o a mediados del curso, y más complicado aún al moverse a otras ciudades. Vemos que la espera de documentos de validez o reconocimiento oficial a menudo se traduce, no sólo en pérdida de tiempo y dinero, sino aún más en la pérdida de oportunidades para alcanzar la continuidad en el ciclo escolar ya iniciado o en el siguiente, subrayó Salomón Jara.

Los cambios de los educandos de un centro escolar a otro, suele atender a cuestiones de trabajo o familiares, lo que resulta complicado pues demanda conductas de adaptación y ajustes personales, escolares, sociales, económicos y familiares, dijo.

Con esta propuesta, agregó, los estudiantes podrán agilizar trámites y certificaciones con fines de movilidad escolar, toda vez que la información que contenga el expediente académico electrónico reflejará exclusivamente la información del estudiante, su grado escolar, sus evaluaciones y hasta sus certificados.

La propuesta de un expediente académico electrónico abundó, no es nueva debido a que hace años ya se maneja el expediente clínico electrónico, el cual ha facilitado a doctores y pacientes el manejo de su salud en cualquier parte del país.

En los artículos transitorios el proyecto establece que el Ejecutivo Federal a través de la SEP, contará con un plazo máximo de 90 días naturales para expedir el Reglamento del Expediente Académico y 180 días para su implementación.

senLa iniciativa que busca reformar el segundo párrafo de la fracción IX del Artículo 9; el segundo párrafo del Artículo 33; la fracción IX del Artículo 113; la fracción X del artículo 114; adicionar un cuarto párrafo al artículo 115; el artículo 116 Bis; así como el tercer y cuarto párrafos al artículo 145, de la Ley General de Educación, fue turnado a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Segunda.

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