Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-782

 

  • En caso de no tener autorización por escrito, las obras estarán protegidas contra su explotación.

 


El Senado aprobó en lo general y en lo particular, con 90 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor para el Reconocimiento de Expresiones Culturales del país.

 

La senadora de Morena, Jesusa Rodríguez Ramírez indicó que con esta aprobación se asegurará la protección del patrimonio de los pueblos originarios.

 

“Esta ley de derechos de autor es tan necesaria desde tantos varios años”. No hay nada como el arte que generan las comunidades originarias. Esa cultura que deberíamos rescatar para saber quiénes somos, y valorar la cultura originaria de México, manifestó.

 

Cabe recordar que este dictamen fue aprobado, por esta soberanía el 30 de abril del año pasado y el Pleno de la Cámara de Diputados después de votarla el 28 de noviembre de 2019, la regreso a la Cámara Alta con algunas modificaciones.

 

Los cambios tienen que ver con eliminar de la condición de dominio público a todos los elementos de las culturas indígenas afromexicanas y equiparables, para que se les solicite permiso a las comunidades sobre sus creaciones.

 

El documento establece que la colegisladora refrendó el propósito central del proyecto de decreto, que es eliminar la figura “es delibre utilización” el uso del arte popular y artesanal siempre que se haga la referencia al origen de la manifestación de que se trate y no se demerite su naturaleza.

 

Con ello, se crea un mecanismo para que, antes de su uso o aprovechamiento a cargo de terceros, se solicite la autorización respectiva a los titulares del derecho y, con ello, se elimina la condición de dominio público en la cual han permanecido estos bienes.

 

Señala la protección de las obras colectivas y las derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, en las que se manifiesten elementos de la cultura e identidad de los pueblos y las comunidades originarias.

 

Precisa que estas obras estarán protegidas contra la explotación, si no existe la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular a las que pertenecen.

 

En caso de no conocer la existencia o ubicación del pueblo o comunidad a quienes pertenecen las obras, para su uso o explotación, la parte interesada deberá solicitar a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular, la cual será realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).

 

Una vez identificada la comunidad a la que corresponda la expresión de que se trate, la Secretaría de Cultura le notificará al interesado para efecto del trámite de la autorización correspondiente. En caso de no haber titular identificado, la propia Secretaría de Cultura, con opinión técnica de la autoridad correspondiente, podrá autorizar la solicitud.

 

Los artículos transitorios establecen que la Secretaría de Cultura elaborará catálogos de las obras a las que se refiere el artículo 157 de la citada ley; en el caso de las expresiones de las comunidades o pueblos indígenas, el acompañamiento técnico lo realizará el INPI.

 

Fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

 

 

 

 

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