Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-730

 

  • Si el delito es cometido por servidores públicos, se les impondrá una pena de 18 años.

 

 

Las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, que presiden los senadores Ricardo Moreno Bastida, de Morena y Manuel Añorve Baños, del PRI, respectivamente, aprobaron por unanimidad, el proyecto de decreto por el que se adicionan, un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y un articulo 168 Ter al Código Penal Federal.

 

 

El dictamen establece que con la reforma al artículo 190 Bis, queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancele o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

 

 

Con excepción de lo dispuesto en párrafo anterior, se podrá instruir a las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores para el uso adecuado y operación de teléfonos celulares, aparatos de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

 

 

Con la adición de un artículo 168 Ter, se sancionará con pena de 12 a 15 años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen señales de telefonía celular, radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

 

 

Tal y como lo señala el artículo 190, los equipos serán asegurados en términos de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales para ser destruidos en su totalidad.

 

 

El decreto indica que, si el delito es cometido por servidores públicos, se les impondrá una pena de 15 a 18 años de prisión.

 

 

Los artículos transitorios establecen que los particulares que posean aparatos o equipos que sirvan para bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, deberán de entregarlos a la Secretaría de Protección Ciudadana o destruirlos, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del Decreto.

 

 

La misma dependencia coordinará y supervisará la entrega-recepción por parte de particulares de sus aparatos para proceder a su inutilización, y deberá informar anualmente del cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo a las Comisiones de Seguridad Pública de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

 

 

El proyecto de decreto fue enviado a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

 

 

 

 

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