Número-684
- Se modifican las leyes General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Nacional de Ejecución Penal con ese objetivo.
Las comisiones unidas de Estudios Legislativos y De los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, aprobaron reformas a la legislación secundaria para establecer la obligación de las autoridades pentenciarias de realizar estudios médicos individuales a niñas o niños menores de tres años, hijos de madres privadas de la libertad, para determinar casos con alguna discapacidad que requieran ampliar su periodo de estancia en los centros de reclusión.
Precisaron que esos niños no podrán ser separados de su madre o padre en tanto no se emita el dictamen correspondiente.
Además, cuando los hijos e hijas cumplan tres años de edad y del estudio emitido resulte necesario retirarlos del centro penitenciario, la separación de su madre se realizará de forma gradual privilegiando la conservación del vínculo emocional.
Se trató del segundo dictamen del orden del día que fue aprobado durante la novena reunión ordinaria de la Comisión de Estudios Legislativos, que preside el senador del PRI, Manuel Añorve Baños.
Es una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10, 50 y 116, y se adiciona un Capìtulo Séptimo Bis a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y se adicionan los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
“La custodia de las niñas y niños que sean separados de su madre o padre interno y salgan del centro penitenciario, se otorgará a un familiar designado por la madre o padre, o bien, se otorgará a la institución de asistencia social competente, en un término no mayor a veinticuatro horas, donde se harán los trámites correspondientes, y fortaleciendo de esta forma el sano desarrollo de los menores de edad”, expuso el legislador guerrerense.
Explicó que estas adecuaciones tratan de un fenómeno social que afecta a una parte de la niñez, de niñas y niños que, desafortunadamente, se encuentran junto a su madre privada de la libertad en algún centro penitenciario, lugar en donde los infantes permanecen durante sus tres primeros años de vida.
Señaló que de continuar con esa lamentable realidad, esos infantes desde temprana edad estarían expuestos a situaciones de constante violencia, hacinamiento, insalubridad, o circunstancias inadecuadas para ellos, por lo que a pesar de que se encuentren resguardados con su madre, el ambiente en que se desarrollarán es sumamente dañino, máxime sí ya cuentan con una edad en la que puedan interpretar lo que perciben en su día a día.
Aunado a esto, agregó, por la falta de espacios y personal especializado en la infraestructura penitenciaria, es complicado brindarles una atención pediátrica, una adecuada alimentación, un sano esparcimiento, así como la convivencia e interacción con otras niñas y niños de su edad, incluso tener actividades didácticas durante el tiempo que permanezcan con sus madres en internamiento.
Por estas razones, indicó, el presente dictamen establece un capitulado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes titulado: “Garantías mínimas de protección de los derechos de niñas y niños, hijos de mujeres y hombres privados de la libertad”.
Razón por la cual, subrayó el senador Añorve Baños, se establecen las condiciones necesarias para garantizar la protección del interés superior del menor. De igual manera, agregó, las codictaminadoras adecuaron la Ley Nacional de Ejecución Penal para enriquecer y ajustar el modelo de protección de las niñas y los niños hijos de madres privadas de su libertad, de acuerdo a los estándares internacionales y en armonía con la citada ley que protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Los integrantes de este órgano legislativo aprobaron de su orden del día otros nueve dictámenes sobre diversos temas y que analizaron y aprobaron de manera conjunta con las comisiones de Trabajo y Previsión Social, De Salud, De Defensa Nacional y De Asuntos Fronterizos y Migratorios.
Todos los dictámenes fueron remitidos a la Mesa Direcitva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y sean incluidos en el Orden del Día de próxima sesión ordinaria.
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