Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-627

 

  • Proponen sanción de cinco a ocho años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la UMA a quien envíe o reenvié, con o sin dolo violencia digital.

 

 

La senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros, del PAN, propuso una serie de reformas legislativas para que desde las aulas se cuente con programas de prevención de la violencia digital y que los estudiantes cómo actuar si se encuentran en una situación de este tipo.

 

La legisladora subrayó que se debe concientizar a los alumnos desde temprana edad para que estén alertas ante el peligro que conlleva el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). No obstante, es también importante educarlos para que no sean los que cometen dichas agresiones, escudándose generalmente en el anonimato, agregó.

 

En este sentido, propuso reformas a la Ley General de Educación para que las autoridades en materia elaboren e impartan programas y talleres especiales de prevención de la violencia digital, para lo cual se deberá contar con personal altamente capacitado.

 

Asimismo, coordinen campañas de información para los padres de familia, alumnas y alumnos, sobre el uso responsable de las TIC.

 

La senadora Saldaña Cisneros plantea también reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que los protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar tengan especial atención en la violencia digital.

 

En el mismo sentido, adiciona un capítulo III Bis “Violencia Digital”, que contiene un nuevo artículo 17 Bis al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en el que se define como Violencia digital, todos aquellos actos que se realizan a través del uso de las TIC’s, plataformas de la Internet, redes sociales o correo electrónico, que atentan contra y/o lesionan la integridad, la libertad o la vida privada de las mujeres, causando daño o sufrimiento de índole psicológica, física, social, económica o sexual tanto en el ámbito privado como público.

 

Estas, agrega, pueden manifestarse mediante el acoso y/o el hostigamiento, y tiene como finalidad exhibir, denigrar, amenazar, intimidar y agredir a las mujeres, transgrediendo sus derechos humanos e impidiendo su normal desarrollo en todos los ámbitos de la vida.

 

Adicionalmente, plantea un Capítulo II Violencia Digital que comprende un artículo 149 Quater, al Título Tercero Bis Delitos contra la dignidad de las personas, del Código Penal Federal, donde precisa que se aplicará sanción de cinco a ocho años de prisión y multa de 100 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien de manera inicial envíe o, mediante reenvío, cometa con o sin dolo violencia digital; y establece la definición de violencia digital.

 

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera.

 

 

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